Vista aérea de un vecindario urbano densamente poblado, con casas de colores y el horizonte de la ciudad a lo lejos bajo un cielo azul despejado.

Quejas por ruido: qué puede hacer un inquilino ante ruidos excesivos y continuos

AUTOR(ES)

Joseph Tobener

Abogado de inquilinos y profesor adjunto de Derecho

Joseph Tobener

Más de 22 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Ha aparecido en The New York Times, Reuters, Wired y Los Angeles Times.

INFORMACIÓN VERIFICADA POR:

Christina Collins

Abogado de inquilinos en California

Christina Collins

18 años de ejercicio de la abogacía. Abogado asociado. Juris Doctor por la Golden Gate University School of Law.

Jacqueline Ravenscroft

Abogado de inquilinos en California

Jacqueline Ravenscroft

Más de 12 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Instructor de derecho de propietarios e inquilinos en la Universidad Estatal de San Francisco. Ha aparecido en el San Francisco Chronicle y en Plaintiff Magazine.

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¿Tienen los inquilinos derecho a vivir en un apartamento sin ruido fuerte constante?

El ruido excesivo y continuo puede afectar la salud y el bienestar de una persona. Todo contrato de arrendamiento en California incluye implícitamente una cláusula de “disfrute pacífico”. CAL. CIV. CODE § 1927. Los propietarios tienen el deber de asegurar que los inquilinos puedan ocupar pacíficamente su unidad de alquiler sin perturbaciones y, en casos extremos, pueden tomar medidas para desalojar a inquilinos molestos con el fin de eliminar una molestia. Davis v. Gomez, 207 Cal. App. 3d 1401, 1404 (1989).

¿Qué debe hacer un inquilino si otro inquilino del edificio está haciendo ruido?

Los inquilinos primero deben intentar resolver los problemas de ruido entre ellos. Si no logran llegar a un acuerdo por su cuenta y el ruido es excesivo y continuo, se debe notificar al propietario. El inquilino debe entregar al propietario documentación del ruido, incluidas las solicitudes escritas al inquilino que causa la molestia para que se detenga, grabaciones, declaraciones de testigos y copias de las quejas presentadas ante las agencias locales encargadas de hacer cumplir las normas sobre ruido.

Los contratos de arrendamiento suelen contener una cláusula sobre molestias que establece que es un incumplimiento grave del contrato si un inquilino perturba o molesta a otros inquilinos del edificio. El propietario tiene el deber, frente a todos los inquilinos del edificio, de hacer cumplir el contrato contra el inquilino infractor y debe tomar todas las medidas necesarias, incluido el desalojo, para eliminar la molestia. Una molestia es causa justa de desalojo en jurisdicciones con control de rentas como la Ciudad de San Francisco, la Ciudad de Berkeley, la Ciudad de Oakland y la Ciudad de San Jose.

¿Qué puede hacer un inquilino si el ruido viene de un edificio vecino?

Aunque los propietarios tienen el deber de eliminar las molestias en sus edificios frente a sus inquilinos, el propietario no tiene control sobre los inquilinos de edificios vecinos ni sobre los dueños de otras propiedades. Si los vecinos no logran llegar a un acuerdo, el inquilino debe llamar a la agencia correspondiente encargada del control de ruido para presentar una queja. Puede haber varias agencias distintas que atiendan una queja por ruido, según la ciudad en la que resida el inquilino y la ordenanza local que se esté violando.

La California Noise Control Act of 1973 (Ley de Control de Ruido de California de 1973) otorgó a las ciudades y comunidades la facultad de establecer sus propias ordenanzas sobre ruido y de determinar sus propias agencias para hacerlas cumplir. Por ejemplo, en la Ciudad de San Francisco, la regulación, el control y la prevención del ruido son responsabilidad conjunta del Department of Public Health, el Police Department, el Department of Building Inspection, el Department of Public Works, el Department of City Planning, el Department of Recreation and Parks y la Entertainment Commission. S.F., CAL., POLICE CODE § 2916.

Jurisdicciones como la Ciudad de San Francisco, la Ciudad de Oakland, la Ciudad de Berkeley y la Ciudad de San Jose citarán y multarán a quienes violen las ordenanzas sobre ruido. Lea a continuación algunas normas comunes específicas sobre ruido.

¿Qué dice la ley sobre el ruido fuerte durante la noche dentro de propiedades residenciales?

En la Ciudad de San Francisco, el ruido fuerte está prohibido dentro de todas las propiedades residenciales entre las 10:00 p.m. y las 7:00 a.m. S.F., CAL., POLICE CODE § 2909. Una propiedad residencial significa “cualquier propiedad que tenga al menos una unidad de vivienda y que haya sido aprobada para habitación humana por la Ciudad y el Condado de San Francisco”. S.F., CAL., POLICE CODE § 2901. Cualquier sonido superior a 45 decibeles durante estas horas se considerará excesivo y en violación de la ordenanza. Id. Según la Occupational Safety and Health Administration (OSHA, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional), un susurro ronda los 40 decibeles (escuchado a 5 pies de distancia) y el sonido de una conversación normal es de aproximadamente 60 decibeles (escuchado a 3 pies de distancia). Si un inquilino del apartamento de arriba está practicando guitarra a la 1:00 a.m., probablemente esté violando la ordenanza sobre ruido de San Francisco.

La Ciudad de Berkeley considera ilegal que una persona “de manera intencional o negligente haga o continúe, o haga que se haga o continúe, cualquier ruido fuerte, innecesario o inusual que perturbe la paz y tranquilidad de cualquier vecindario o que cause incomodidad o molestia a cualquier persona razonable de sensibilidad normal que resida en el área” entre las 10:00 p.m. y las 7:00 a.m. BERKELEY, CAL., MUN. CODE §§ 13.40.030–13.40.060.

La Ciudad de Oakland tiene una ordenanza sobre ruido similar que prohíbe el “ruido excesivo y molesto” entre las 9:00 p.m. y las 7:00 a.m. OAKLAND, CAL., MUN. CODE §§ 8.18.010–8.18.020.

El Departamento de Policía de San Jose confirma que no hay horas de silencio designadas en la Ciudad de San Jose, pero la ciudad sí tiene una ordenanza sobre ruido que establece como violación que una persona “perturbe la paz, la tranquilidad y la comodidad de cualquier vecindario creando en él cualquier ruido perturbador o excesivamente fuerte”. SAN JOSE, CAL., MUN. CODE § 10.16.010.

¿Qué dice la ley sobre el volumen de la televisión o el radio de un vecino?

La Ciudad de San Francisco también regula el ruido que se puede escuchar fuera de una propiedad residencial. No se pueden operar televisores, radios, tocadiscos, instrumentos musicales ni otras máquinas y dispositivos si se pueden escuchar a más de 50 pies del límite de la propiedad entre las 10:00 p.m. y las 7:00 a.m. S.F., CAL., POLICE CODE § 49.

La Ciudad de Berkeley también regula de manera similar el volumen de televisores, radios, instrumentos musicales y otros dispositivos mecánicos. BERKELEY, CAL., MUN. CODE § 13.40.070.

La Ciudad de Oakland prohíbe el sonido de cualquier dispositivo mecánico o electrónico que perturbe la paz. OAKLAND, CAL., MUN. CODE § 8.18.010.

La Ciudad de San Jose designa como ruido prohibido “tocar u operar cualquier radio, fonógrafo, orquesta u otro dispositivo o instrumento musical de manera que resulte perturbadora o excesivamente fuerte para una persona razonable fuera de la instalación o unidad de la que proviene el ruido”. SAN JOSE, CAL., MUN. CODE § 10.16.020.

¿Existe una ley que prohíba que el perro de un vecino ladre constantemente?

Una queja común de los inquilinos por ruido es que el perro de su vecino ladra continuamente. En la Ciudad de San Francisco, un perro que ladra se define como “un perro que ladra, aúlla, llora o hace cualquier otro ruido de forma continua e incesante durante un período de 10 minutos, perturbando a cualquier otra persona”. S.F., CAL., HEALTH CODE § 41. Los dueños y tutores de animales tienen el deber de eliminar cualquier molestia causada por su perro. S.F., CAL., HEALTH CODE § 41.12. Mantener un perro que ladra en el inmueble constituye una violación de la ordenanza. Id. Si dos personas sin relación entre sí que viven a menos de 300 pies del perro infractor firman una queja por la perturbación causada por el ruido, la Policía de San Francisco puede citar al dueño y multarlo con hasta $500.00. S.F., CAL., HEALTH CODE § 2.
En la Ciudad de Berkeley, es ilegal que el dueño de un animal moleste o perturbe a otras personas al permitir que su perro ladre de forma continua durante diez minutos o de forma intermitente durante treinta minutos. BERKELEY, CAL., MUN. CODE § 13.40.070.

La Ciudad de Oakland también regula el “ruido molesto”, que incluye los perros que ladran. OAKLAND, CAL., MUN. CODE § 8.18.010.
En la Ciudad de San Jose, los dueños de animales no deben permitir que sus perros “perturben habitualmente la paz y tranquilidad de cualquier vecindario o persona al aullar, ladrar, llorar o hacer cualquier otro ruido”. SAN JOSE, CAL., MUN. CODE § 7.40.010.
¿Puedo demandar a mi vecino por hacer ruido?

Un inquilino puede tener un caso por molestias (nuisance) contra el inquilino o vecino infractor. Una molestia es “cualquier cosa que sea perjudicial para la salud, incluida, entre otras, la venta ilegal de sustancias controladas, o que sea indecente u ofensiva para los sentidos, o que obstruya el libre uso de la propiedad, de manera que interfiera con el disfrute cómodo de la vida o de la propiedad”. CAL. CIV. CODE § 3479. El ruido excesivo constante puede constituir una molestia.

Antes de presentar una demanda, el inquilino debe trabajar con su propietario y con las agencias locales responsables de hacer cumplir las normas sobre ruido. Si no hay solución, el inquilino debe considerar presentar un caso contra el vecino infractor. Aunque el tribunal no ordene que cese la perturbación, obligar a un vecino ruidoso a pagar una sentencia monetaria puede ser eficaz para resolver el problema.

Si está considerando presentar una demanda, debe consultar de inmediato con un abogado con experiencia en derechos de los inquilinos.

¿Puedo demandar a mi propietario por un inquilino ruidoso en mi edificio?

Una perturbación por ruido continua y excesiva puede ser tan grave que interfiera con el disfrute pacífico de un inquilino. Aunque el ruido puede ser causado por otro inquilino del edificio y no por el propietario, el propietario puede ser considerado responsable si, después de ser notificado de la perturbación, no toma ninguna medida contra el inquilino infractor. Los propietarios tienen el deber de garantizar que los inquilinos puedan ocupar pacíficamente su unidad de alquiler sin perturbaciones y, en casos extremos, pueden tomar medidas para desalojar a los inquilinos molestos con el fin de eliminar una molestia. Davis v. Gomez, 207 Cal. App. 3d 1401, 1404 (1989).

Un inquilino puede querer permanecer en su unidad y demandar al propietario por incumplimiento de la garantía de disfrute pacífico. O bien, cuando el ruido constante es tan grave que el inquilino debe mudarse del apartamento, el inquilino puede presentar una demanda contra el propietario por desalojo implícito (constructive eviction).

Si usted ha sido desalojado injustamente o de forma implícita de su unidad y está considerando presentar una demanda contra su propietario, debe consultar de inmediato con los experimentados abogados de inquilinos de Tobener Ravenscroft para hablar sobre sus opciones.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer un inquilino ante perturbaciones por ruido excesivas y continuas?

Las perturbaciones por ruido excesivas y continuas que interfieren sustancialmente con la comodidad, el descanso, la paz o el disfrute pacífico de una vivienda por parte del inquilino pueden ser la base de un reclamo legal contra el propietario si este no toma medidas razonables para eliminar el ruido después de recibir la notificación.

¿Cuándo se considera que el ruido es un problema legal?

El ruido se convierte en un problema legal cuando es irrazonable e interfiere sustancialmente con el uso y disfrute de la vivienda por parte del inquilino. El ruido esporádico u ordinario del vecindario normalmente no da lugar a una acción legal; sin embargo, el ruido excesivo y constante puede cumplir con los criterios legales de interferencia.

¿Qué debe hacer primero un inquilino si le molesta el ruido excesivo?

Primero, el inquilino debe comunicarse de manera respetuosa con la persona que causa el ruido para intentar resolver el problema de manera informal. Si esto no funciona, el inquilino debe notificar por escrito al propietario sobre las perturbaciones específicas, para que el propietario esté enterado y tenga la oportunidad de resolver el problema.

¿Qué obligaciones tiene el propietario respecto a las quejas por ruido?

El propietario tiene el deber de tomar medidas razonables para eliminar las perturbaciones por ruido excesivas y continuas que interfieran con el derecho del inquilino a la paz, la comodidad y el disfrute pacífico, una vez que el propietario ha sido notificado del problema.

¿Pueden los inquilinos llamar a la policía por ruido excesivo?

Sí. Se puede llamar a la policía si la perturbación por ruido infringe las ordenanzas locales sobre ruido o representa una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, aunque se llame a la policía y se emita una citación, el propietario aún puede ser responsable si no toma medidas razonables para eliminar la perturbación por ruido continua.

¿Puede un inquilino con problemas constantes de ruido con un vecino retener el pago de la renta?

Por lo general, no se recomienda retener la renta, a menos que el inquilino siga los procedimientos legales específicos aplicables en su jurisdicción. En muchos casos, los inquilinos deben notificar por escrito al propietario y darle una oportunidad razonable para corregir el problema de ruido antes de recurrir a soluciones por cuenta propia.

¿Qué acciones legales puede tomar un inquilino si el propietario no resuelve los problemas de ruido?

Un inquilino puede tener un reclamo contra el propietario por interferencia con el uso y disfrute de su vivienda si el propietario no toma medidas razonables para eliminar el ruido excesivo y continuo después de recibir una notificación por escrito sobre las perturbaciones. Los recursos legales pueden incluir indemnización por daños y una orden judicial (medida cautelar).

¿Deben los inquilinos documentar las perturbaciones por ruido?

Sí. Los inquilinos deben llevar un registro detallado de las fechas, horas y naturaleza de las perturbaciones por ruido, de cualquier comunicación con la persona que causa el ruido y de todas las notificaciones por escrito enviadas al propietario, para respaldar cualquier reclamo legal que pueda ser necesario.

¿Puede un inquilino demandar por angustia emocional debido a perturbaciones por ruido?

La página no ofrece información específica sobre demandas por angustia emocional debido a perturbaciones por ruido; sin embargo, los reclamos por interferencia con el disfrute pacífico pueden incluir una indemnización por daños, que podría cubrir la angustia emocional según la jurisdicción y las pruebas presentadas.

¿Qué ordenanzas locales sobre ruido deben conocer los inquilinos?

Los inquilinos deben consultar las ordenanzas sobre ruido de su ciudad o condado, ya que estas leyes establecen regulaciones específicas sobre los niveles y horarios de ruido aceptables. Las infracciones de estas ordenanzas pueden respaldar las quejas ante las autoridades y fortalecer los reclamos legales contra los propietarios que no resuelven las perturbaciones por ruido continuas.

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