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Detenga el acoso sexual por parte del propietario
Es ilegal que los propietarios acosen sexualmente a sus inquilinos
El acoso sexual por parte del propietario es ilegal. La ley federal, la ley estatal de California y algunas ordenanzas municipales locales protegen a los inquilinos contra el acoso sexual. El acoso sexual no es solo el contacto físico no deseado, sino que puede ser contacto o conducta sexual visual o verbal no deseada. Aunque la mayoría de las víctimas de acoso sexual por parte del propietario son mujeres, todos los inquilinos son susceptibles a esta conducta abusiva y depredadora. Y los acosadores no siempre son hombres, sino que pueden ser mujeres.
Los inquilinos también deben ser conscientes de que no siempre es el propietario quien es el acosador sexual. Los administradores de la propiedad, los empleados del propietario, como los trabajadores de mantenimiento, y cualquier persona involucrada en la prestación de servicios de vivienda también pueden ser considerados responsables de acoso sexual.
Detenga el acoso y el acoso sexual por parte del propietario conociendo sus derechos y defendiéndose. Los inquilinos están protegidos contra el acoso por parte del propietario en virtud de las leyes estatales y locales, y en algunos casos de la ley federal. Los propietarios que violan la ley acosando o acosando sexualmente a sus inquilinos pueden ser considerados responsables por daños sustanciales. Si su propietario está utilizando el acoso para obligarle a mudarse de su casa o si está siendo acosado sexualmente por su propietario, póngase en contacto con Tobener Ravenscroft LLP para hablar con un abogado con experiencia para comprender sus derechos y responsabilizar a su propietario.
¿Por qué un propietario acosaría a un inquilino?
En jurisdicciones con control de alquileres, como San Francisco, Berkeley, Richmond, Mountain View, Alameda, Los Ángeles y Oakland, los propietarios están muy motivados para que los inquilinos a largo plazo se muden con el fin de aumentar el alquiler a la tarifa de mercado. Muchos propietarios confían en la suposición de que los inquilinos no conocen sus derechos legales. El acoso al inquilino se persigue para evitar costosas tarifas legales y la molestia de un desalojo legal y, lo que es más importante, el propietario normalmente no tiene una causa real para desalojar al inquilino más allá de su motivación de mala fe para aumentar sustancialmente el alquiler.
¿Cómo puede un inquilino probar el acoso por parte del propietario?
Las reclamaciones por acoso por parte del propietario a veces pueden ser difíciles de probar. Estos casos a menudo se reducen a la capacidad de un inquilino para probar el acoso. Los inquilinos deben ser extremadamente diligentes al anotar cada evento de acoso. Aquí hay algunas formas en que puede probar el acoso:
- Sea diligente al anotar cada evento de acoso haciendo un registro con fechas y horas
- Conserve los mensajes de texto y correos electrónicos que haya tenido con el propietario
- Obtenga declaraciones de amigos, vecinos y cualquier testigo
- Tome fotos, grabaciones de audio y videos
- Llame a la policía cuando sea necesario
- Obtenga una orden de alejamiento si siente que está en peligro
¿Cuáles son las leyes contra el acoso en el estado de California?
Es ilegal que un propietario induzca a un inquilino a abandonar una unidad mediante el uso de “fuerza, amenazas intencionales o conducta amenazante”; amenazando con revelar el estado de ciudadanía del inquilino o de los invitados del inquilino; entrando en la unidad del inquilino en violación sustancial de la ley; y tomar, privar o retirar la propiedad del inquilino de la unidad sin consentimiento. Código Civil de California § 1940.2. Los propietarios que se descubre que han acosado a sus inquilinos son responsables por daños punitivos de hasta $2,000.00 por cada violación de la ley. Id. Los inquilinos no tienen que ser desalojados real o constructivamente para que se les otorguen daños por acoso. Id. Además, el estatuto anti-represalias del estado impide que un propietario acose a un inquilino después de que el inquilino haya hecho valer los derechos en virtud de la ley. Código Civil de California § 1942.5. Los propietarios que violen esta prohibición son responsables por daños reales, honorarios de abogados y daños punitivos de hasta $2,000 por acto de represalia. Id.
Abogados de inquilinos de California
Tobener Ravenscroft LLP es el bufete de abogados líder en derechos de los inquilinos en California y ha estado en el negocio durante más de veinte años. El bufete atiende a inquilinos en California y se centra en desalojos injustos, problemas de reparación intratables, acoso por parte del propietario, discriminación de inquilinos, acoso sexual por parte del propietario y lesiones causadas por el propietario.
¿Qué es el acoso sexual por parte del propietario?
El acoso sexual puede clasificarse como una forma de discriminación sexual. El acoso sexual es un abuso de poder por parte del propietario que tiene como objetivo intimidar, oprimir y aprovecharse de un inquilino vulnerable.
Hay dos categorías de acoso sexual: acoso sexual quid pro quo y acoso sexual en un ambiente hostil. Quid pro quo es cuando su propietario le exige que participe en una conducta sexual no deseada como condición para obtener o mantener su vivienda. Es posible que su propietario no utilice demandas manifiestas como pedir sexo a cambio de renunciar a su alquiler. En cambio, pueden hacer declaraciones como “si me haces un favor, perdonaré tu alquiler” o “si me ayudas, puedo ayudarte”. Este tipo de declaraciones a menudo van acompañadas de conductas como un guiño sugerente o lenguaje corporal sexual.
El acoso sexual en un ambiente hostil es cuando su propietario participa en un comportamiento sexual que es tan grave y generalizado que resulta en un ambiente hostil, intimidante, ofensivo o indeseable. Preguntarle repetidamente sobre su vida sexual, hacer comentarios sobre su cuerpo, enviarle mensajes de texto con imágenes inapropiadas o tocarle de manera inapropiada son todas formas de acoso que crean un ambiente hostil.
¿Cómo puede un inquilino probar el acoso sexual?
Probar el acoso sexual puede ser difícil. Los inquilinos que son víctimas de acoso sexual probablemente se encontrarán en una situación en la que es su palabra contra la de su propietario. Aquí hay algunas formas de probar que su propietario le está acosando sexualmente:
- Reúna nombres y números de teléfono de testigos
- Lleve un diario detallando los incidentes e incluya fechas, horas y nombres de testigos
- Cuente, envíe mensajes de texto y/o correo electrónico a sus amigos y familiares sobre lo que está sucediendo
- Conserve cualquier aviso de represalia que le haya enviado el propietario
- Conserve cualquier mensaje de texto/correo electrónico/nota/dibujo/imagen lasciva que su propietario pueda haberle enviado
- Obtenga un informe policial cuando sea necesario
- Obtenga una orden de alejamiento
- Mantenga registros médicos o psicológicos relevantes
¿Cuáles son las leyes estatales y federales contra el acoso sexual?
Los inquilinos pueden demandar a su propietario por acoso sexual.
Ley de Derechos Civiles de Unruh: Para probar una reclamación por acoso sexual en virtud de la Ley de Derechos Civiles de Unruh, un inquilino debe demostrar que (1) el propietario hizo “insinuaciones sexuales, solicitudes, peticiones sexuales, demandas de cumplimiento sexual por parte del demandante, o participó en otra conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual o de naturaleza hostil basada en el género; (2) la conducta del propietario fue inoportuna y generalizada o grave”; (3) el inquilino no puede rescindir fácilmente la relación; y (4) el inquilino sufrió o sufrirá una pérdida o desventaja económica o una lesión personal, incluyendo, pero no limitado a, angustia emocional. Código Civil de California § 51.9. Un inquilino que sufre acoso sexual tiene derecho a daños punitivos, daños reales, daños por angustia emocional y honorarios de abogados. Código Civil de California § 52.
Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA): Para probar una reclamación por acoso sexual por parte del propietario en virtud de FEHA, un inquilino debe demostrar una relación “hostil” o “abusiva”. Los tribunales examinarán la totalidad de las circunstancias, incluyendo: (1) la frecuencia de la conducta discriminatoria; (2) su gravedad; (3) si es físicamente amenazante o humillante, o una mera expresión ofensiva; y (4) si interfiere irrazonablemente con el disfrute de la vivienda por parte de un inquilino. Brown v. Smith, 55 Cal. App. 4th 767 (1997). El tribunal también considerará la naturaleza de los actos sexuales no deseados, por ejemplo, el contacto físico es más ofensivo que el abuso verbal. Id. El número total de días de la conducta ofensiva y el contexto también son factores importantes. Id. Los actos deben ser más que ocasionales, aislados, esporádicos o triviales. Id. Debe ser un patrón concertado de acoso de naturaleza repetida, rutinaria o generalizada. Id. Un inquilino puede recibir daños reales, daños punitivos, angustia emocional y honorarios de abogados.
La Ley Ralph: El acoso sexual y la discriminación sexual pueden manifestarse en violencia. En tales casos, la sección 51.7 del Código Civil (“Ley Ralph”) ofrece protecciones para los inquilinos. En virtud de la Ley Ralph, los inquilinos están protegidos de cualquier violencia o intimidación por amenaza de violencia motivada por el sexo, el género u otra característica o rasgo similar. Código Civil de California §51.7. Un inquilino puede recibir daños reales, daños punitivos, angustia emocional y honorarios de abogados. Un propietario también puede enfrentar una sanción civil de $25,000, que se otorga al inquilino.
Ordenanzas locales que prohíben el acoso y el acoso sexual por parte del propietario
¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de San Francisco?
La Ordenanza de Alquileres de San Francisco protege a los inquilinos del acoso por parte del propietario. La ordenanza es más amplia que el estatuto de acoso de California e incluye una disposición general para cubrir cualquier cosa que no esté explícitamente enumerada. S.F. Cal., Ordenanza de Alquileres § 37.10B. En San Francisco, los propietarios tienen expresamente prohibido hacer lo siguiente:
- Interrumpir, rescindir o no proporcionar los servicios de vivienda requeridos por contrato o por las leyes estatales, del condado o locales de vivienda, salud o seguridad;
- No realizar las reparaciones y el mantenimiento requeridos por contrato o por las leyes estatales, del condado o locales de vivienda, salud o seguridad;
- No ejercer la debida diligencia en la finalización de las reparaciones y el mantenimiento una vez emprendidos o no seguir los protocolos apropiados de reparación, contención o remediación de la industria diseñados para minimizar la exposición al ruido, el polvo, el plomo, la pintura, el moho, el asbesto u otros materiales de construcción con impactos potencialmente dañinos para la salud;
- Abusar del derecho del propietario a acceder a una unidad de vivienda de alquiler tal como lo establece la ley;
- Influir o intentar influir en un inquilino para que desocupe una unidad de vivienda de alquiler mediante fraude, intimidación o coacción;
- Intentar coaccionar al inquilino para que desocupe con ofertas de pagos para desocupar que van acompañadas de amenazas o intimidación;
- Amenazar al inquilino, de palabra o gesto, con daño físico;
- Interferir sustancial y directamente con el derecho de un inquilino al uso y disfrute pacífico de una unidad de vivienda de alquiler tal como se define ese derecho en la ley de California;
- Violar cualquier ley que prohíba la discriminación basada en la raza, el género, la preferencia sexual, la orientación sexual, el origen étnico, la nacionalidad, el lugar de nacimiento, el estado migratorio o de ciudadanía, la religión, la edad, la paternidad, el matrimonio, el embarazo, la discapacidad, el SIDA o la ocupación por un niño menor de edad real o percibida;
- Interferir con el derecho de un inquilino al uso y disfrute pacífico de una unidad de vivienda de alquiler tal como se define ese derecho en la ley de California;
- Negarse a aceptar o reconocer la recepción del pago legal del alquiler de un inquilino;
- Negarse a cobrar un cheque de alquiler durante más de 30 días;
- Interferir con el derecho a la privacidad de un inquilino;
- Solicitar información que viole el derecho a la privacidad de un inquilino, incluyendo, pero no limitado a, el estado de residencia o ciudadanía o el número de seguro social;
- Otros actos u omisiones repetidos de tal importancia como para interferir sustancialmente o perturbar la comodidad, el reposo, la paz o la tranquilidad de cualquier persona legalmente autorizada a ocupar dicha unidad de vivienda y que causen, sean propensos a causar o tengan la intención de causar que cualquier persona legalmente autorizada a ocupar una unidad de vivienda desocupe dicha unidad de vivienda o renuncie o renuncie a cualquier derecho en relación con dicha ocupación. Id.
Los inquilinos que son acosados por su propietario pueden presentar una demanda civil contra su propietario por daños y perjuicios y por una orden judicial para detener el comportamiento. Además, un propietario condenado por violación de esta sección de la Ordenanza de Alquileres estará sujeto a sanciones penales. Id. Cuando el inquilino puede probar el acoso, el propietario será evaluado con una sanción estatutaria de $1,000.00 por cada instancia de acoso. Id. El inquilino también puede solicitar una adjudicación de tres veces (daños triples) su angustia emocional y daños de su propio bolsillo. Id. Y, los daños punitivos y los honorarios de abogados están previstos en la ordenanza. Id.
¿Cuáles son las leyes contra el acoso en el condado de Los Ángeles?
El condado de Los Ángeles aprobó recientemente una ordenanza contra el acoso que se aplica a las áreas no incorporadas del condado. Se prohíbe a los propietarios tomar represalias contra un inquilino que no está en mora con su alquiler y que ha ejercido sus derechos en virtud de la ordenanza. L.A. County, Cal., Mun. Code § 8.52.130. Los propietarios no pueden rescindir un arrendamiento, negarse a renovar un arrendamiento o hacer que un inquilino se mude involuntariamente en respuesta a que un inquilino ejerza sus derechos. El incumplimiento de la ordenanza por parte del propietario puede ser afirmado por un inquilino como una defensa afirmativa a cualquier acción presentada contra él por el propietario. Además, se prohíbe a los propietarios y a sus contratistas, subcontratistas, empleados y a cualquier persona que actúe como agente del propietario hacer lo siguiente:
- Interrumpir, rescindir o no proporcionar, o amenazar con interrumpir, rescindir o proporcionar cualquier servicio de vivienda requerido por el contrato de arrendamiento o la ley.
Actuar de mala fe por cualquiera de las siguientes acciones:
- No realizar reparaciones y mantenimiento.
- No ejercer la debida diligencia en la finalización de las reparaciones y el mantenimiento que habían emprendido.
- No seguir los protocolos de reparación, contención o remediación de la industria para disminuir la exposición al ruido, el polvo, el plomo, la pintura, el moho, el asbesto u otros materiales de construcción dañinos.
- Renovar o realizar construcciones para acosar a un inquilino.
- Negarse a reconocer la recepción del pago legal del alquiler.
- Negarse a cobrar o procesar un pago de alquiler durante más de 30 días.
- No mantener una dirección actual para la entrega de los pagos del alquiler.
- Violar el derecho a la privacidad de un inquilino solicitando el estado de ciudadanía, el estado de clase protegida o el número de seguro social, a menos que el número de seguro social sea necesario para fines de calificación del arrendamiento.
- Divulgar la información anterior a otros, a menos que lo exija la ley.
- Solicitar una cantidad irrazonable de información a un inquilino que ha realizado una solicitud de adaptación razonable.
- Abusar del derecho a entrar, incluyendo entradas no relacionadas con reparaciones/mantenimiento, entradas excesivas, entradas dirigidas a un determinado inquilino para recopilar información sobre él, entradas que exigen una hora fuera del horario comercial normal, entradas contrarias a la solicitud de un inquilino de cambiar la fecha y la hora de la entrada, y fotografiar o grabar la unidad más allá del alcance del propósito de la entrada.
- Influir o intentar influir en un inquilino para que desocupe mediante fraude, tergiversación, intimidación o coacción.
- Amenazar a un inquilino con palabras (oralmente o por escrito) o daño físico.
- Discriminar a un inquilino por motivos de raza, género, preferencia sexual, orientación sexual, origen étnico, nacionalidad, religión, edad, paternidad, matrimonio, embarazo, discapacidad, VIH, SIDA, ocupación por un niño menor de edad o fuente de ingresos.
- Rescindir, entregar un aviso para desalojar o presentar una acción para recuperar la posesión de una unidad basándose en información que el propietario no tiene una causa razonable para creer que es verdadera.
- Retirar la propiedad personal de un inquilino de la unidad sin el consentimiento previo por escrito del inquilino.
- Proporcionar información falsa al inquilino sobre cualquier protección federal, estatal, del condado o local para inquilinos. La información falsa incluye:
- Exigir que un inquilino firme un contrato de arrendamiento que no esté en el idioma principal del inquilino.
- Llevar a cabo negociaciones de contrato de alquiler que no estén en el idioma principal del inquilino.
- Proporcionar un contrato de alquiler que no esté en el idioma principal del inquilino.
- Conocimiento por parte del propietario de que el arrendamiento no está en el idioma principal del inquilino
- Celebrar un plan de pago de alquiler si el propietario le dice al inquilino que tiene que celebrar dicho acuerdo para poder optar a las protecciones para inquilinos.
- Ofrecer pagos al inquilino para que desocupe más de una vez en seis meses después de que el inquilino notificó al propietario por escrito que no quiere recibir ofertas.
- Comunicarse en un idioma que no sea el idioma principal del inquilino para intimidar, confundir, engañar o molestar al inquilino.
- Interferir con el disfrute pacífico del inquilino.
- Interferir repetida y sustancialmente con el disfrute pacífico de cualquier ocupante para causar, o tener la intención de causar, que el ocupante desocupe la unidad o renuncie a sus derechos.
- Retirar un servicio de vivienda, como un espacio de estacionamiento, para obligar a un inquilino a desocupar.
- Interferir con el derecho de los inquilinos a organizarse. L.A. County, Cal., Mun. Code § 8.52.130.
Todo inquilino que haya sido objeto de represalias o acoso por parte de su arrendador, o cualquier persona o entidad que actúe en nombre del interés del inquilino, incluido el condado, puede presentar una demanda contra el arrendador por violaciones de la ordenanza. Código Municipal del Condado de L.A., Cal., § 8.52.170. Los inquilinos pueden demandar a su arrendador para obtener medidas cautelares, declarativas y otras medidas compensatorias equitativas, restitución y honorarios y costos razonables de abogados. Id. El tribunal puede conceder honorarios y costos razonables de abogados a un arrendador que prevalezca en cualquier acción presentada contra él si el tribunal determina que la acción del inquilino fue frívola. Además, los inquilinos pueden solicitar una sanción civil de entre $2,000 y $5,000 por violación. Código Municipal del Condado de L.A., Cal., § 8.52.130. Si el inquilino tiene 62 años o más o está discapacitado, el tribunal puede conceder $5,000 adicionales por violación. Cada violación de la ordenanza, y cada día que se cometa, permita o continúe dicha violación, es un delito separado. Código Municipal del Condado de L.A., Cal., § 8.52.170.
¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Oakland?
La prohibición de la Ordenanza de Alquiler de Oakland contra el acoso por parte del arrendador es similar a la ordenanza de San Francisco. Oakland, Cal., Mun. Code § 8.22.600. Según la Ordenanza de Protección al Inquilino (TPO) de Oakland, los arrendadores no deberán hacer lo siguiente:
- Interrumpir, rescindir o no proporcionar los servicios de vivienda requeridos por contrato o por las leyes estatales, del condado o municipales de vivienda, salud o seguridad, o amenazar con hacerlo;
- No realizar las reparaciones y el mantenimiento requeridos por contrato o por las leyes estatales, del condado o municipales de vivienda, salud o seguridad, o amenazar con hacerlo;
- No ejercer la debida diligencia en la finalización de las reparaciones y el mantenimiento una vez emprendidos o no seguir los protocolos apropiados de reparación, contención o remediación de la industria diseñados para minimizar la exposición al ruido, el polvo, la pintura con plomo, el moho, el asbesto u otros materiales de construcción con posibles impactos nocivos para la salud;
- Abusar del derecho de acceso del propietario a una unidad de vivienda de alquiler tal como lo establece la ley;
- Retirar de la unidad de alquiler bienes personales, muebles o cualquier otro artículo sin el consentimiento previo por escrito del inquilino;
- Influir o intentar influir en un inquilino para que desocupe una unidad de alquiler mediante fraude, intimidación o coerción, lo que incluirá amenazar con denunciar a un inquilino al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos, aunque esa prohibición no se interpretará como que impide la comunicación con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos con respecto a una presunta violación;
- Ofrecer pagos a un inquilino para que desocupe más de una vez en seis (6) meses, después de que el inquilino haya notificado al propietario por escrito que no desea recibir más ofertas de pagos para desocupar;
- Intentar coaccionar a un inquilino para que desocupe con ofertas de pagos para desocupar que vayan acompañadas de amenazas o intimidación. Esto no incluirá las ofertas de acuerdo realizadas de buena fe y no acompañadas de amenazas o intimidación en las acciones de desalojo pendientes;
- Amenazar al inquilino, de palabra o gesto, con daño físico;
- Negarse a aceptar o reconocer el recibo del pago legal del alquiler de un inquilino, excepto cuando dicha negativa esté permitida por la ley estatal después de que se haya notificado al inquilino una notificación de desalojo y haya expirado el período de tiempo para el cumplimiento de conformidad con la notificación;
- Negarse a cobrar un cheque de alquiler durante más de treinta (30) días a menos que se haya proporcionado al inquilino un recibo de pago por escrito;
- Interferir con el derecho a la privacidad de un inquilino;
- Solicitar información que viole el derecho a la privacidad de un inquilino, incluyendo, entre otros, el estado de residencia o ciudadanía o el número de seguro social, excepto cuando lo exija la ley o, en el caso de un número de seguro social, para obtener información sobre las calificaciones para una tenencia, o no divulgar dicha información excepto cuando lo exija o autorice la ley;
- Otros actos u omisiones repetidos de tal importancia como para interferir o perturbar sustancialmente la comodidad, el reposo, la paz o la tranquilidad de cualquier persona con derecho legal a ocupar dicha unidad de vivienda y que causen, puedan causar o tengan la intención de causar que cualquier persona con derecho legal a ocupar una unidad de vivienda desocupe dicha unidad de vivienda o renuncie a cualquier derecho en relación con dicha ocupación;
- Retirar un servicio de vivienda para hacer que el inquilino desocupe la unidad de alquiler. Por ejemplo, quitar un espacio de estacionamiento sabiendo que un inquilino no puede encontrar estacionamiento alternativo y debe mudarse. Oakland, Cal., Mun. Code § 8.22.640.
La Ordenanza de Protección al Inquilino de Oakland también prohíbe las represalias del arrendador contra el inquilino por ejercer sus derechos según la ley y permite a los inquilinos presentar reclamaciones de represalias contra el arrendador en un tribunal civil. Id. Es importante tener en cuenta que, según la TPO de Oakland, los inquilinos primero deben cumplir con un requisito de notificación antes de poder buscar un recurso civil en los tribunales contra su arrendador si el inquilino alega una violación de los puntos 1, 2, 3, 10, 11, 12 o 13 enumerados anteriormente. Oakland, Cal., Mun. Code § 8.22.650. Los inquilinos que aleguen una violación de esas subsecciones deben notificar al propietario o a su agente sobre el problema antes de presentar una demanda. Id. Y, en el caso de los puntos 1, 2, 3, 11 o 12 enumerados anteriormente, el inquilino debe dar quince (15) días a partir de la notificación para que el propietario corrija el problema. Id. Similar a la ordenanza de San Francisco, Oakland prevé daños monetarios sustanciales contra los arrendadores que sean declarados responsables de acoso. Oakland, Cal., Mun. Code § 8.22.670. Los honorarios y costos de abogados, los daños punitivos, los daños triples y las medidas cautelares están disponibles según la ordenanza. Id.
Ubicaciones de las oficinas
¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Berkeley?
La ciudad de Berkeley también tiene una Ordenanza de Protección al Inquilino (TPO) que protege a los inquilinos del acoso y las represalias por parte del arrendador. Berkeley, Cal., Mun. Code § 13.79.060. La ordenanza prohíbe al arrendador hacer cualquiera de las siguientes cosas de mala fe:
- Influir o intentar influir en un inquilino para que desocupe una unidad de alquiler mediante fraude o intimidación, o mediante actos físicos no autorizados;
- Amenazar mediante el uso de fraude, intimidación o coerción con rescindir una tenencia, recuperar la posesión de una unidad de alquiler o desalojar a un inquilino de una unidad de alquiler. Dichas amenazas incluirán amenazar con denunciar a cualquier inquilino, ocupante o invitado de cualquier inquilino u ocupante al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos;
- Reducir, interrumpir o retener cualquier servicio o comodidad proporcionada al inquilino en virtud del acuerdo de alquiler, la costumbre o la ley. Dichos servicios incluyen, entre otros, la provisión del uso y disfrute tranquilo de la unidad de alquiler;
- Interferir con los derechos de privacidad de cualquier inquilino. La interferencia ilegal con el derecho a la privacidad de un inquilino incluirá, entre otros, solicitar información sobre la ciudadanía o el estado de residencia o el número de seguro social de cualquier inquilino o miembro de la familia u hogar del inquilino, ocupante o invitado de cualquier inquilino, excepto para obtener información sobre las calificaciones para una tenencia antes del inicio de una tenencia. La interferencia ilegal con el derecho a la privacidad también incluye la divulgación de cualquier información confidencial sobre cualquier persona descrita en esta subdivisión, excepto cuando lo exija la ley;
- Abusar del derecho limitado de acceso a una unidad de alquiler según lo establecido y limitado por el Código Civil 1954;
- Abusar, explotar, discriminar o aprovecharse de cualquier discapacidad, rasgo o característica real o percibida de cualquier inquilino, incluyendo, entre otros, la participación del inquilino en cualquier sección 8, vale de elección de vivienda u otro programa de vivienda subsidiada;
- No realizar ninguna reparación de manera oportuna y profesional que minimice las molestias para el inquilino; o no ejercer la debida diligencia en la finalización de las reparaciones y el mantenimiento una vez emprendidos; o no seguir los estándares o protocolos apropiados de la industria diseñados para minimizar la exposición al ruido, el polvo, la pintura con plomo, el asbesto, otros materiales de construcción con posibles impactos nocivos para la salud;
- Amenazar con no realizar las reparaciones y el mantenimiento requeridos por contrato, costumbre o ley, o amenazar con hacerlo;
- No aceptar o reconocer el recibo del alquiler de un inquilino, o no depositar rápidamente el pago del alquiler de un inquilino, o no proporcionar rápidamente un recibo a un inquilino a solicitud, excepto cuando dicha negativa esté permitida por la ley estatal después de que se haya notificado una notificación de desalojo y haya expirado el período de tiempo para el cumplimiento de conformidad con la notificación;
- Ofrecer pagos a un inquilino para que desocupe sin proporcionar una notificación por escrito al inquilino de sus derechos en virtud de este Capítulo, utilizando el formulario prescrito por el personal de la Ciudad; sin embargo, esto no prohibirá las ofertas realizadas en acciones de detención ilegal pendientes;
- Involucrar a cualquier inquilino en cualquier forma de trata de personas según lo definido por la sección 236.1 del Código Penal de California, como condición de la ocupación continua de ese inquilino de una Unidad de Alquiler. Id.
Al igual que la TPO de Oakland discutida anteriormente, antes de que un inquilino pueda presentar una reclamación en un tribunal civil por violación de ciertas subsecciones enumeradas anteriormente, el inquilino primero debe cumplir con el requisito de notificación al propietario o al agente del propietario. Id. Los arrendadores que hayan violado la TPO pueden ser responsables por los daños reales, los honorarios de abogados, los daños triples, la orden judicial y una adjudicación de sanciones civiles por una suma de entre $1,000 y $10,000 por cada violación. Además, el arrendador puede ser considerado responsable de una sanción adicional de hasta $5,000 por cada violación contra cualquier persona discapacitada o anciana (de sesenta y cinco años o más).
¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Long Beach?
La ordenanza de la ciudad se aplica a todas las unidades residenciales e inquilinos. Long Beach, Cal. Mun. Code § 8.101.020. Todos los propietarios, o cualquier persona que actúe como principal, agente, contratista, subcontratista o cualquier representante del propietario, tienen prohibido hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- Interrumpir o no proporcionar los servicios de vivienda requeridos por un acuerdo de alquiler o por la ley, o amenazar con hacerlo.
- De mala fe, no realizar oportunamente las reparaciones y el mantenimiento, no ejercer la debida diligencia en la finalización de las reparaciones una vez emprendidas o no seguir los protocolos apropiados de reparación, contención o remediación de la industria diseñados para minimizar la exposición al ruido, el polvo, el plomo, la pintura, el moho, el asbesto u otros materiales de construcción.
- Abusar del derecho a entrar en la unidad.
- Influir o intentar influir en un inquilino para que desocupe su unidad mediante fraude, tergiversación, intimidación o coerción.
- Amenazar a un inquilino, de palabra o gesto, o con daño físico, para provocar una reacción violenta inmediata.
- Discriminar por motivos de raza, género, preferencia sexual, orientación sexual, origen étnico, nacionalidad, religión, edad, paternidad, matrimonio, embarazo, discapacidad, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), ocupación por un niño menor o fuente de ingresos.
- Tomar medidas para rescindir un contrato de arrendamiento basándose en hechos que el arrendador no tiene una causa razonable para creer que son verdaderos o en una teoría legal que es insostenible según los hechos conocidos por el arrendador.
- Proporcionar información falsa por escrito o verbal a un inquilino sobre las protecciones locales, estatales o federales para los inquilinos. Esto puede incluir tergiversar la naturaleza o el efecto de una notificación de desalojo o una notificación de desalojo, obligar a un inquilino a un plan de pago de alquiler para aprovechar las protecciones para los inquilinos cuando la ley no requiere dicho plan, u obligar a un inquilino a firmar un nuevo contrato de arrendamiento que no esté en el idioma principal del inquilino si las negociaciones del contrato de arrendamiento se llevaron a cabo en el idioma principal del inquilino, el contrato de arrendamiento existente está en el idioma principal del inquilino o el propietario es consciente de que el nuevo contrato de arrendamiento no está en el idioma principal del inquilino.
- Negativa de mala fe a reconocer o aceptar el pago legal del alquiler de un inquilino, negativa a procesar o cobrar un pago durante más de treinta días o no mantener una dirección actual para la entrega de los pagos del alquiler.
- Violación de mala fe del derecho a la privacidad de un inquilino.
- Comunicarse con un inquilino de mala fe en un idioma que no sea el idioma principal del inquilino con el propósito de intimidar, confundir, engañar o molestar al inquilino.
- Interferir con el derecho de los inquilinos a organizarse, negar el acceso a la propiedad a los organizadores, defensores o representantes de los inquilinos que trabajan con o en nombre de los inquilinos que viven en una propiedad, impedir las reuniones de inquilinos en espacios que sean accesibles según los términos de los contratos de arrendamiento de los inquilinos o desalentar la distribución o publicación en áreas comunes de literatura que informe a los inquilinos sobre sus derechos.
- Otros actos u omisiones repetidos que interfieren o perturban sustancialmente la comodidad, el reposo, la paz o la tranquilidad de cualquier persona con derecho a ocupar la unidad y que causan, es probable que causen o tienen la intención de causar que esa persona desocupe la unidad o renuncie a sus derechos. Long Beach, Cal. Mun. Code § 8.101.030.
Si un propietario, o cualquier persona que actúe como principal, agente, contratista, subcontratista o cualquier representante del propietario viola la ordenanza contra el acoso de la ciudad de Long Beach, puede ser responsable por los daños monetarios del inquilino, una sanción de hasta $5,000 pero no menos de $2,000 por violación y cualquier otra compensación que el tribunal considere apropiada. Long Beach, Cal. Mun. Code § 8.101.040(A). Si el inquilino tiene más de sesenta y cinco años o está discapacitado, el tribunal puede conceder una sanción adicional de hasta $5,000 por violación. Id. Además, el tribunal puede conceder honorarios y costos razonables de abogados a un inquilino que prevalezca en su demanda. Long Beach, Cal. Mun. Code § 8.101.040(B). El tribunal también puede conceder honorarios y costos razonables de abogados a un propietario que prevalezca en la demanda si el tribunal determina que la acción del inquilino fue frívola. Id.
¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Culver City?
En junio de 2019, el Ayuntamiento de la ciudad de Culver City agregó una sección de Protecciones para Inquilinos a su Código Municipal que aborda el Desalojo en Represalia y el Anti-Acoso. Culver City, Cal., Mun. Code § 15.09.340. Esta nueva ordenanza estableció un programa permanente de protección para inquilinos. Con respecto al Desalojo en Represalia, la ordenanza afirma:
- Si un inquilino no ha incumplido con el pago del alquiler, un arrendador no puede rescindir o negarse a renovar un contrato de arrendamiento con la intención de tomar represalias;
- Se prohíben las represalias contra un inquilino debido al ejercicio de los derechos del inquilino en virtud de esta sección;
- Al evaluar las reclamaciones de represalias por parte del arrendador, el tribunal puede considerar las protecciones del programa de protección para inquilinos de Culver City.
Si un inquilino puede probar que ejerció sus derechos según la ley dentro de los seis meses anteriores a un presunto acto de represalia, esto creará una presunción refutable de que el acto del arrendador fue en represalia. La parte contra el acoso de la ordenanza afirma que ningún arrendador, agente, contratista, subcontratista o empleado del arrendador violará las protecciones para inquilinos en Cal. Civil Code § 789.3 y § 1940.2, o leyes estatales y federales similares, o participará en cualquier actividad que viole el derecho del inquilino al disfrute tranquilo de su unidad. La ordenanza prohíbe al arrendador hacer cualquiera de las siguientes cosas de mala fe:
- Interferir o no proporcionar los servicios de vivienda requeridos por la ley estatal, local o federal;
- No realizar las reparaciones y el mantenimiento requeridos por el acuerdo de alquiler o por la ley estatal, local o federal;
- No ejercer la debida diligencia en la finalización de las reparaciones y el mantenimiento una vez emprendidos o no seguir los estándares o protocolos apropiados de la industria diseñados para minimizar la exposición al ruido, el polvo u otros materiales de construcción con posibles impactos nocivos para la salud.
- Abusar del derecho de acceso a una unidad de alquiler. Esto incluye, entre otros, las entradas para inspecciones que no están relacionadas con reparaciones o servicios necesarios; las entradas que son irrazonables en frecuencia o duración; las entradas que se dirigen indebidamente a ocupantes individuales o se utilizan para recopilar pruebas contra un ocupante o están fuera del alcance de una entrada legal;
- Hablar repetidamente con los inquilinos en persona o comunicarse con ellos a través de las redes sociales u otras comunicaciones, con un lenguaje que una persona razonable consideraría que es probable que cause miedo o provoque violencia;
- Influir o intentar influir en un inquilino para que desocupe una unidad de alquiler mediante fraude, intimidación o coerción, lo que incluirá, entre otros, amenazar con denunciar a un inquilino a los Estados Unidos
- Departamento de seguridad nacional;
- Amenazar a un inquilino, de palabra o gesto, con daño físico;
- A sabiendas e intencionalmente violar cualquier ley que prohíba la discriminación contra el inquilino por motivos de raza, género, preferencia sexual, orientación sexual, origen étnico, nacionalidad, religión, edad, paternidad, matrimonio, embarazo, discapacidad, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), ocupación por un niño menor o fuente de ingresos;
- Exigir favores sexuales a un inquilino a cambio de obtener el mantenimiento necesario en la unidad de alquiler, o hacer otras exigencias sexuales quid pro quo; someter a un inquilino a contacto físico no deseado severo o generalizado o comentarios lascivos sobre el cuerpo de un inquilino; enviar mensajes de texto con insinuaciones sexuales o entrar en la unidad de alquiler sin invitación o permiso; o participar en otras acciones que creen un ambiente hostil;
- Terminar cualquier contrato de arrendamiento, basado en hechos que el propietario no tiene una causa razonable para creer que son verdaderos o en una teoría legal que el propietario sabe que es inválida;
- Retirar bienes personales, muebles o cualquier otro artículo de la unidad de alquiler sin el consentimiento escrito del inquilino, excepto en cumplimiento de una terminación legal del contrato de arrendamiento;
- Ofrecer pagos a un inquilino para que desocupe la vivienda con más frecuencia que una vez cada seis meses, después de que el inquilino haya notificado al propietario por escrito que no desea recibir más ofertas de pagos para desocupar la vivienda;
- Intentar coaccionar a un inquilino para que desocupe la vivienda con ofertas de pago para desocupar o comprar la vivienda como se describe anteriormente, con la adición de amenazas o intimidación. Esto no incluirá las ofertas de acuerdo hechas de buena fe en las acciones de desahucio ilegales pendientes y que no estén acompañadas de amenazas o intimidación;
- Negarse a reconocer el recibo del pago del alquiler de un inquilino realizado durante el plazo del contrato de arrendamiento y de acuerdo con el contrato de alquiler;
- Negarse a cobrar un cheque de alquiler durante más de 30 días;
- Solicitar información que viole el derecho a la privacidad de un inquilino, incluyendo, pero no limitado a, el estado de residencia o ciudadanía, el estado de clase protegida o el número de la seguridad social, excepto cuando lo exija la ley o, en el caso de un número de la seguridad social, con el fin de determinar las calificaciones del inquilino para un contrato de arrendamiento; o divulgar cualquier información de este tipo que esté en posesión del propietario, excepto cuando lo exija o autorice la ley;
- Violar el derecho a la privacidad de un inquilino en la unidad de alquiler, incluyendo, pero no limitado a, entrar, fotografiar o grabar en vídeo partes de una unidad de alquiler que estén fuera del alcance de una entrada o inspección autorizada;
- Interferir con el derecho de un inquilino al uso y disfrute pacífico de una unidad de alquiler según la ley estatal;
- Interferir con el derecho del inquilino a organizarse como inquilinos y participar en actividades con otros inquilinos con el fin de ayuda y protección mutua; proporcionar acceso a organizadores, defensores o representantes de inquilinos que trabajen con o en nombre de los inquilinos que viven en la propiedad; organizar reuniones de inquilinos o de organizaciones de inquilinos en un espacio apropiado accesible a los inquilinos según los términos de su contrato de alquiler; o distribuir y publicar literatura en las áreas comunes, informando a los inquilinos de sus derechos y de las oportunidades de participar en actividades organizadas de inquilinos.
Un propietario que viole cualquier disposición de esta sección será considerado culpable de un delito menor y puede estar sujeto a una multa administrativa de hasta 1.000 dólares, considerándose cada día que se produce o continúa una violación como una violación separada. Un propietario que se encuentre en violación de esta sección será responsable ante el inquilino por los daños reales, la angustia emocional y los honorarios de los abogados. Culver City, Cal., Mun. Code § 15.09.345. El Abogado de la Ciudad está autorizado a presentar una acción civil por violación de esta sección, por sanciones civiles u otra reparación, y puede tomar otras medidas necesarias para hacer cumplir esta sección. La decisión de la ciudad de perseguir o no el cumplimiento no impide que un inquilino presente su propio caso civil, ni se exige a los inquilinos que agoten todos los recursos administrativos antes de presentar una demanda. Culver City, Cal., Mun. Code § 15.09.350.
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¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Santa Mónica?
En 2015, Santa Mónica modificó la Sección 4.56 de su Código Municipal para aclarar y ampliar las protecciones contra el acoso a los inquilinos cuando las quejas aumentaron ese año. Santa Mónica, Cal., Mun. Code § 4.56. Bajo el estatuto de protección de inquilinos y anti-acoso de Santa Mónica, ningún propietario hará nada de lo siguiente de mala fe:
- Interrumpir o no proporcionar los servicios de vivienda requeridos por contrato o por las leyes de salud y seguridad estatales, federales o locales;
- No realizar las reparaciones y el mantenimiento requeridos por contrato o por las leyes de salud y seguridad estatales, federales o locales;
- No completar las reparaciones y el mantenimiento una vez iniciados;
- Abusar del derecho del propietario a acceder a una unidad de vivienda de alquiler tal como se especifica en el Código Civil de California § 1954. Esto incluye las entradas para «inspecciones» que no están relacionadas con las reparaciones o servicios necesarios, son excesivas en número; se dirigen a ciertos inquilinos o están fuera del alcance de una entrada legal;
- Abusar verbalmente del inquilino con la intención de provocar una reacción violenta;
- Influir o intentar influir en un inquilino para que desocupe una unidad de vivienda de alquiler mediante fraude, intimidación o coacción;
- Amenazar al inquilino, de palabra o gesto, con daño físico;
- Violar cualquier ley que prohíba la discriminación basada en la raza, el género, la preferencia sexual, la orientación sexual, el origen étnico, la nacionalidad, la religión, la edad, la paternidad, el matrimonio, el embarazo, la discapacidad, el SIDA o la ocupación por un niño menor de edad;
- Terminar cualquier contrato de arrendamiento, basado en hechos que el propietario no tiene una causa razonable para creer que son verdaderos o en una teoría legal que el propietario sabe que es inválida;
- Interferir con el derecho de un inquilino al uso pacífico de su unidad de alquiler;
- Negarse a reconocer el recibo del pago legal del alquiler de un inquilino;
- Interferir con el derecho a la privacidad de un inquilino, incluyendo, pero no limitado a, entrar o fotografiar partes de una unidad de vivienda de alquiler que estén fuera del alcance de una entrada o inspección legal.
Los propietarios que violen la Sección 4.56 son responsables de los daños estatutarios de 1.000 a 10.000 dólares y serán responsables de los honorarios de los abogados. Cada violación contra inquilinos de 65 años o más resultará en una sanción civil adicional de 5.000 dólares.
¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Emeryville?
Las disposiciones contra el acoso de la Ordenanza de Alquileres de Emeryville protegen a los inquilinos de Emeryville del acoso por parte de los propietarios. Los propietarios que acosan o toman represalias contra los inquilinos se enfrentan a recursos civiles. Emeryville, Cal., Mun. Code § 5-40.05. Ningún propietario puede hacer nada de lo siguiente de mala fe:
- Interrumpir, no proporcionar o amenazar con interrumpir o no proporcionar cualquier servicio de vivienda bajo el contrato de alquiler, incluyendo pero no limitado a los servicios públicos y otras comodidades y servicios acordados por contrato;
- No realizar las reparaciones o el mantenimiento requeridos por contrato o por las leyes estatales, del condado o locales de vivienda, salud o seguridad;
- No ejercer la debida diligencia para completar las reparaciones y el mantenimiento una vez iniciados, incluyendo el incumplimiento de las normas y protocolos de seguridad apropiados para la industria;
- Abusar o utilizar indebidamente el derecho del arrendador a acceder a la propiedad;
- Retirar la propiedad personal de un inquilino de la unidad de alquiler;
- Influir o intentar influir en un inquilino para que desocupe la unidad por medio de fraude, intimidación o coacción (incluyendo pero no limitado a las amenazas basadas en el estatus migratorio);
- Ofrecer el pago o cualquier otra contraprestación, a cambio de que un inquilino desocupe la unidad, con más frecuencia que una vez cada seis meses;
- Amenazar al inquilino de palabra o gesto con daño físico;
- Interferir con el derecho del inquilino al uso y disfrute pacífico de la unidad de alquiler;
- Negarse a aceptar o reconocer el recibo del alquiler legal del inquilino;
- Negarse a cobrar un cheque de alquiler durante más de 30 días;
- Interferir con el derecho del inquilino a la privacidad;
- Solicitar información que viole el derecho del inquilino a la privacidad;
- Otros actos u omisiones repetidos de tal importancia como para interferir o perturbar sustancialmente la comodidad, el reposo, la paz o el disfrute pacífico del inquilino, y que causen, sean propensos a causar o tengan la intención de causar que los inquilinos desocupen la unidad; o
- Tomar represalias contra el inquilino por su ejercicio de los derechos bajo este capítulo o la ley estatal o federal.
La Ordenanza de Alquileres de Emeryville contiene un derecho privado de acción por violaciones del propietario. El inquilino o la Ciudad pueden presentar un procedimiento civil por daños monetarios, medidas cautelares o ambos contra un propietario que participe en actividades prohibidas bajo esta sección. Emeryville, Cal., Mun. Code § 5-40.06. La ordenanza también incluye un capítulo que describe el lenguaje específico que debe contenerse en un aviso proporcionado a los inquilinos de sus derechos. Los propietarios deben proporcionar este aviso en circunstancias que incluyen, pero no se limitan a, la celebración de un contrato de arrendamiento o alquiler al renovar un contrato de arrendamiento o alquiler o con un aviso de terminación. Emeryville, Cal. Mun. Code § 5-40.07
¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de West Hollywood?
El estatuto contra el acoso de la ciudad de West Hollywood establece que ningún propietario deberá participar intencionadamente en el acoso de ningún inquilino de una unidad de vivienda de alquiler de una manera que sea probable que cree un ambiente de vida hostil o que haga que el inquilino desocupe la unidad. West Hollywood, Cal. Mun. Code § 17.52.090. Tal como se utiliza aquí, acoso incluye, pero no se limita a la siguiente conducta:
- Una reducción de los servicios de vivienda tal como se define el término «servicio de vivienda» en este título;
- Una reducción del mantenimiento o el incumplimiento de la realización y finalización de las reparaciones o el mantenimiento necesarios;
- Abusar del derecho de acceso a una unidad de vivienda de alquiler tal como lo establece y limita la sección 1954 del Código Civil de California;
- Participar en una conducta abusiva hacia un inquilino mediante el uso de palabras que son ofensivas e inherentemente propensas a provocar una reacción violenta inmediata;
- Atraer a un inquilino para que desocupe la unidad mediante la tergiversación intencional o la ocultación de un hecho;
- Amenazar a un inquilino, de palabra o gesto, con daño físico;
- Tergiversar a un inquilino que se le exige que desocupe una unidad de vivienda de alquiler;
- No ejercer la debida diligencia en la realización y finalización de las reparaciones de una unidad de vivienda de alquiler después de obtener la posesión de la unidad con el fin de realizar las reparaciones;
- Participar en una actividad prohibida por la ley federal, estatal o local que prohíbe la discriminación en la vivienda por cualquier motivo, incluyendo, pero no limitado a la orientación sexual, la raza, el color, el sexo, la ascendencia, el origen étnico, el origen nacional, la religión, la edad, el estado civil, el estado familiar, la paternidad, el embarazo, la discapacidad, la condición médica incluyendo, pero no limitado al SIDA o las condiciones relacionadas con el SIDA, la identidad de género, la ocupación por un niño menor de edad, la ciudadanía o el estatus como estudiante;
- Amenazar con terminar un contrato de arrendamiento, recuperar la posesión de una unidad de alquiler o desalojar a un inquilino de una unidad de alquiler sin una base fáctica y legal adecuada;
- Participar en cualquier acto u omisión que interfiera con el derecho del inquilino a usar y disfrutar de la unidad de alquiler;
- Negarse a reconocer o aceptar el recibo de los pagos legales del alquiler;
- Participar en cualquier acto por el cual las instalaciones se vuelvan no aptas para la ocupación, o se prive al inquilino del disfrute beneficioso de las instalaciones; y
- Participar en cualquier conducta destinada a molestar o intimidar a un inquilino.
Un propietario de West Hollywood que acosa a un inquilino es responsable por cada una de estas ofensas por los daños reales al inquilino, o por los daños estatutarios por la suma de mil dólares ($1000.00), lo que sea mayor, y por los daños punitivos. El inquilino también puede recuperar los honorarios y costos de los abogados. West Hollywood, Cal. Mun. Code 17.68.010 (D).
¿Cuáles son las leyes contra el acoso de los propietarios en la ciudad de Richmond?
La Ciudad de Richmond promulgó recientemente la Ordenanza contra el Acoso a los Inquilinos para proteger a los inquilinos del acoso por parte de su propietario. La ordenanza también proporciona a los inquilinos la capacidad de demandar a su propietario por acoso.
Según la ordenanza, los propietarios, sus empleados y cualquier persona que actúe como agente del propietario tienen prohibido hacer cualquiera de las siguientes cosas de mala fe:
- Interrumpir, terminar o no proporcionar los servicios de vivienda o amenazar con interrumpir, terminar o no proporcionar los servicios de vivienda requeridos por un contrato de alquiler o por las leyes estatales, del condado o locales de salud o seguridad de la vivienda. Un propietario no puede cortar los servicios públicos de un inquilino, tales como agua, calefacción, electricidad, gas, teléfono, cable, internet, servicios de basura y reciclaje o servicios de alcantarillado. Los propietarios tampoco pueden quitar puertas o ventanas sin reemplazarlas en un tiempo razonable. Y los propietarios no pueden negar el acceso razonable de la unidad al inquilino.;
- No realizar las reparaciones o amenazar con no realizar las reparaciones o el mantenimiento requeridos por un contrato de alquiler o por las leyes estatales, del condado o locales de salud o seguridad de la vivienda;
- No ejercer la debida diligencia para completar las reparaciones o el mantenimiento una vez iniciados o no seguir los protocolos apropiados de contención o remediación de reparaciones de la industria diseñados para minimizar la exposición al ruido, el polvo, la pintura con plomo, el moho, el asbesto u otros materiales de construcción con efectos potencialmente dañinos para la salud;
- Abusar del derecho a entrar en la unidad, incluyendo entrar o fotografiar partes de la unidad que están fuera del alcance de una entrada o inspección legal;
- Retirar la propiedad personal de un inquilino de la unidad sin el consentimiento previo por escrito del inquilino;
- Influir o intentar influir en un inquilino para que desocupe una unidad mediante fraude, intimidación o coacción, incluyendo la amenaza de denunciar a un inquilino u otra persona asociada con el inquilino a una agencia gubernamental basada en el estatus migratorio;
- Ofrecer pagos a un inquilino para que desocupe la vivienda más de una vez en seis meses después de que el inquilino haya notificado al propietario por escrito que no quiere recibir más ofertas;
- Intentar coaccionar a un inquilino para que desocupe la vivienda con ofertas de pago para desocupar que estén acompañadas de amenazas o intimidación;
- Amenazar al inquilino o a sus invitados de palabra, gesto o con daño físico;
- Interferir con el derecho de un inquilino al uso o disfrute pacífico de la unidad;
- Discriminar contra un inquilino basado en la raza real o percibida, el género, la preferencia sexual, la orientación sexual, el origen étnico, la nacionalidad, el lugar de nacimiento, el estatus migratorio o de ciudadanía, la religión, la edad, la paternidad, el matrimonio, el embarazo, la discapacidad, el SIDA o la ocupación por un niño menor de edad;
- Negarse a aceptar o reconocer el recibo del pago legal del alquiler de un inquilino;
- Negarse a cobrar un pago de alquiler durante más de treinta días;
- Interferir con el derecho a la privacidad de un inquilino o solicitar información que viole el derecho a la privacidad de un inquilino, como la información relativa a la residencia, el estatus de ciudadanía o el número de la seguridad social de un inquilino;
- Tergiversar a un inquilino que se le exige que desocupe una unidad de alquiler;
- Obligar a un residente de un hotel o motel a cambiar de habitación cada pocas semanas para evitar que el residente afirme que es un inquilino;
- Exigir a un inquilino que acepte términos materialmente nuevos o un nuevo contrato de alquiler, a menos que los cambios propuestos estén permitidos o sean requeridos por la ley local, estatal o federal, o el cambio en los términos del contrato de arrendamiento fue aceptado por escrito por el inquilino después de recibir una notificación escrita del propietario de que el inquilino no tiene que aceptar los nuevos términos y el cambio no es contrario a la ley local, estatal o federal;
- Cualquier otro acto u omisión repetidos que interfieran o perturben sustancialmente la paz o la tranquilidad de un inquilino, y que causen, sean propensos a causar o se cometan con el objetivo de hacer que el inquilino desocupe o renuncie a sus derechos. RICHMOND, CAL., MUN. CODE § 11.103.060.
Además, la eliminación permanente de las comodidades que forman parte de su contrato de arrendamiento, a menos que haya una buena causa para hacerlo, se considerará acoso. RICHMOND, CAL., MUN. CODE § 11.103.090. Las comodidades incluyen instalaciones de garaje, instalaciones de estacionamiento, entradas de vehículos, espacios de almacenamiento, lavanderías, terrazas, patios, patios traseros, jardines, instalaciones de cocina y baños o vestíbulos en hoteles residenciales. Id.
Los inquilinos también están protegidos contra las represalias por ejercer sus derechos bajo la ordenanza. RICHMOND, CAL., MUN. CODE § 11.103.070.
Los inquilinos pueden demandar a su arrendador por violación de la ordenanza para obtener una indemnización monetaria, una orden judicial para detener el acoso o ambas cosas. RICHMOND, CAL., MUN. CODE § 11.103.110. Un arrendador que viola la ordenanza o cualquier persona que ayude o incite a otra persona a violar la ordenanza es responsable por cada infracción con una cantidad no inferior al triple de los daños reales del inquilino, incluidos los daños por angustia mental o emocional, o 1.000 dólares, lo que sea mayor. Id. Los daños por angustia mental o emocional se triplican si el arrendador actuó a sabiendas de la violación o con imprudente desprecio de la ley. Id. Un arrendador que haya violado la ordenanza también será responsable de los honorarios de abogado y los costes del inquilino según lo determine el tribunal. Id. Un arrendador tendrá derecho a una indemnización por los honorarios de abogado solo si el tribunal determina que la acción del inquilino carecía de fundamento y se presentó de mala fe. Id. Además, cualquier persona que viole, ayude o incite a otra persona a violar la ley es responsable de una sanción civil de hasta 5.000 dólares por cada infracción cometida contra una persona discapacitada (en el sentido del artículo 12926 y siguientes del Código de Gobierno de California) o que tenga 65 años o más. Id. El tribunal también puede conceder daños punitivos a cualquier demandante. Id.
¿Cuáles son las leyes contra el acoso por parte del arrendador en Union City?
El 11 de abril de 2017, Union City aprobó una ordenanza que añadió el Capítulo 5.50 “Relaciones residenciales y entre arrendador e inquilino” al código municipal de la ciudad, que regula la mayoría de las unidades de alquiler residenciales en la ciudad y prohíbe específicamente a los arrendadores participar en actividades de acoso específicas. Union City, Cal. Mun. Code § 5.50.050 Un arrendador no puede hacer nada de lo siguiente de mala fe:
- Interrumpir, no proporcionar o amenazar con interrumpir o no proporcionar ningún servicio de vivienda en virtud del contrato de alquiler, incluidos, entre otros, los servicios públicos y otras comodidades y servicios acordados por contrato;
- No realizar las reparaciones o el mantenimiento exigidos por contrato o por las leyes estatales, del condado o locales en materia de vivienda, salud o seguridad;
- No completar las reparaciones y el mantenimiento una vez iniciados, incluido el incumplimiento de las normas y los protocolos de seguridad;
- Abusar o utilizar indebidamente el derecho del arrendador a acceder a la propiedad;
- Retirar los bienes personales del inquilino(s) de la unidad de alquiler;
- Influir o intentar influir en el inquilino(s) para que desocupe la unidad por medio de fraude, intimidación o coacción (incluidas, entre otras, las amenazas basadas en el estatus migratorio);
- Ofrecer un pago o cualquier otra contraprestación, a cambio de que el inquilino(s) desocupe la unidad, con una frecuencia superior a una vez cada seis meses;
- Amenazar al inquilino de palabra o gesto con daño físico;
- Interferir con el derecho del inquilino al uso y disfrute pacífico de la unidad de alquiler;
- Negarse a aceptar o reconocer el recibo del alquiler legal del inquilino(s);
- Negarse a cobrar un cheque de alquiler durante más de treinta días;
- Interferir con el derecho del inquilino a la privacidad;
- Solicitar información que viole el derecho del inquilino a la privacidad;
- Otros actos repetidos que interfieran o perturben sustancialmente la comodidad, el reposo, la paz o el disfrute tranquilo del inquilino(s), y que causen, puedan causar o tengan la intención de causar que el inquilino desocupe la unidad; o
- Tomar represalias contra el inquilino por el ejercicio de sus derechos en virtud de este capítulo o de la ley estatal o federal.
Un inquilino en Union City que sea objeto de actos prohibidos, o que se enfrente a represalias por parte de un arrendador por ejercer cualquier derecho en virtud de este capítulo, puede interponer una acción civil privada por daños monetarios, medidas cautelares o ambas cosas. Los inquilinos que prevalezcan tienen derecho a las costas y a los honorarios razonables de los abogados. Union City, Cal. Mun. Code § 5.50.080 (A)(B)(1).
¿Cuáles son las reclamaciones y los daños y perjuicios en una demanda de un inquilino contra su arrendador por acoso?
Como se ha comentado anteriormente, dependiendo de la jurisdicción en la que resida el inquilino, este puede recuperar una miríada de daños y perjuicios en una demanda contra su arrendador por acoso. Algunos de los daños incluyen los daños reales, los daños triples, los daños punitivos, los honorarios y costes de los abogados, las sanciones civiles que varían en cantidad dependiendo de la ciudad y, en algunas jurisdicciones, se dispone de indemnizaciones adicionales para los inquilinos discapacitados o de edad avanzada.
Aparte de la reclamación por acoso, otras reclamaciones que un inquilino puede presentar contra el arrendador que generarán daños monetarios adicionales son por incumplimiento de contrato y pacto de disfrute pacífico, desalojo ilícito o constructivo e imposición intencional de angustia emocional. Incumplimiento de contrato y Pacto de disfrute pacífico: En todo contrato de arrendamiento residencial está implícito un pacto de disfrute pacífico, que garantiza que los inquilinos podrán disfrutar pacíficamente de sus hogares. Cal. Civ. Code § 1927. Cuando un arrendador ha interferido sustancialmente con el disfrute pacífico de una unidad por parte de un inquilino, este puede demandar por el alquiler atrasado. Mediante el uso de tasadores expertos, el tribunal determinará si, y en qué medida, el valor del alquiler de la propiedad disminuyó debido al acoso. En Guntert v. City of Stockton, 55 Cal. App. 3d 131 (1976), por ejemplo, el tribunal concedió a un inquilino el alquiler atrasado cuando el arrendador le dio varios avisos de desalojo arbitrarios.
Cuando un inquilino está bajo la amenaza constante de desalojo, recibe avisos de desalojo ilegales, es amenazado verbal o físicamente por un arrendador y no se beneficia de reparaciones oportunas y adecuadas, el inquilino puede presentar una reclamación por incumplimiento de contrato contra el arrendador. Id. en 139. Desalojo constructivo: Si un inquilino se ve obligado a abandonar una vivienda con control de alquileres debido al acoso del arrendador, puede demandar por el coste de sustitución de la vivienda con control de alquileres. Al menos un tribunal ha permitido a un inquilino recuperar el aumento del alquiler de veinte años. Cuando un arrendador está motivado por el deseo de sacar a un inquilino con control de alquileres del control de alquileres, esta diferencia de alquiler puede triplicarse. Imposición intencional de angustia emocional: En casos de conducta particularmente escandalosa, un inquilino puede demandar a un arrendador por agravio por imposición intencional de angustia emocional. Los elementos del agravio de imposición intencional de angustia emocional son “(1) conducta extrema e indignante por parte del demandado con la intención de causar, o desprecio imprudente de la probabilidad de causar, angustia emocional; (2) el sufrimiento del demandante de angustia emocional grave o extrema; y (3) la causación real y próxima de la angustia emocional por la conducta indignante del demandado”. Molko v. Holy Spirit Assn., 46 Cal. 3d 1092, 1120 (1988) (énfasis añadido), citando a Cervantez v. J.C. Penney Co., 24 Cal. 3d 579, 593 (1979).
Cuando un inquilino puede probar que el acoso es intencional o tiene un desprecio imprudente, el arrendador estará obligado a pagar daños reales y punitivos. En el caso de San Francisco Richardson v. Pridmore, 217 P.2d 113, una inquilina sufrió un aborto espontáneo como resultado de haber sido desalojada intencional e injustamente. El arrendador en ese caso irrumpió en el apartamento de los inquilinos mientras estaban fuera por unos días, puso todas sus cosas en un sótano y cambió sus cerraduras antes de dar el lugar a nuevos inquilinos. El jurado concedió a los demandantes una suma de 7.250 dólares (63.910 dólares en 2009) como compensación. En Aweeka v. Bonds, 20 Cal. App. 3d 278 (1971), un arrendador subió el alquiler a los inquilinos en represalia por una reparación y dedujo contra los inquilinos que utilizaron el alquiler para reparar. El tribunal señaló que no es necesario que haya una lesión física para conceder daños y perjuicios por angustia emocional. En Spinks v. Equity Residential Briarwood Apartments, 171 Cal. App. 4th 1004 (2009), el tribunal determinó que un desalojo ilegal puede ser escandaloso a pesar de las actitudes “educadas y comprensivas” de los agentes de un arrendador. La particular vulnerabilidad de un inquilino en el momento del desalojo, en este caso, una reciente cirugía reconstructiva del brazo, puede hacer que un desalojo ilegal sea una conducta escandalosa por parte del arrendador.
¿Cuáles son las reclamaciones y los daños y perjuicios en una demanda de un inquilino contra su arrendador por acoso sexual?
En el contexto de la vivienda, existe un plazo de prescripción de dos años para presentar una acción privada por discriminación sexual o acoso sexual en violación de la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (“FEHA”) contra un arrendador o un agente o un arrendador. Se le puede conceder a un inquilino daños reales, daños punitivos, angustia emocional y honorarios de abogado.
En virtud de la Ley de Derechos Civiles de Unruh, artículo 51.9 del Código Civil, un inquilino tiene dos años para presentar una reclamación privada de acoso sexual contra su arrendador o el agente del arrendador por la conducta discriminatoria o de acoso. Se le puede conceder a un inquilino daños reales, daños triples, daños punitivos, angustia emocional y honorarios de abogado.
En virtud de la Ley Ralph, artículo 51.7 del Código Civil, un inquilino tiene tres años para presentar una reclamación privada contra su arrendador o el agente del arrendador. Se le puede conceder a un inquilino daños reales, daños punitivos, angustia emocional y honorarios de abogado. Un arrendador también puede enfrentarse a una sanción civil de 25.000 dólares, que se concede al inquilino.
¿Cuándo debe un inquilino ponerse en contacto con un abogado sobre el acoso del arrendador?
Los inquilinos que tienen un arrendador que está utilizando el acoso en un intento de obligarlos a mudarse deben ponerse en contacto con Tobener Ravenscroft LLP para hablar con un abogado con experiencia.
Acuerdos de algunos de nuestros casos de acoso de arrendadores:
$225.000
recuperados en una acción presentada contra un arrendador que acosó a inquilinos transgénero y no mantuvo un edificio SRO en San Francisco donde se alquilaban habitaciones individuales con cocina y baño compartidos. El arrendador frecuentemente entraba sin autorización en sus habitaciones, exigía el alquiler, volcaba sus bolsos buscando dinero e insinuaba que debían prostituirse para pagar el alquiler. Los cinco demandantes sufrieron el colapso de los techos, la falta de calefacción, ratones, chinches, baños y cocina comunes sucios y un edificio inseguro que condujo a la frecuente entrada de personas sin hogar y drogadictos.
$315.000
recuperados en nombre de un solo inquilino que fue obligado a salir de su apartamento con control de alquileres en San Francisco cuando el arrendador publicó docenas de notas exigiendo ilegalmente que se mudara en respuesta a sus quejas sobre la falta de calefacción y los aumentos ilegales del alquiler.
$400.000
recuperados en una acción presentada contra un arrendador en San Francisco que no realizó reparaciones ni abatió varios avisos de violación emitidos por la ciudad. En cambio, el arrendador acosó a los inquilinos en un intento de obligarlos a abandonar la unidad con control de alquileres que ocupaban durante tres décadas. Como resultado de la falta de reparación del arrendador, uno de los inquilinos se cayó y sufrió graves lesiones personales que requirieron hospitalización.
$225.000
recuperados en nombre de un padre soltero que vivía en una unidad para suegros en Oakland. El arrendador participó en un patrón de acoso destinado a obligar al inquilino a salir de su unidad con control de alquileres. El acoso del arrendador incluyó gritar repetidamente al inquilino, diciendo que necesitaba mudarse porque su alquiler era demasiado bajo, y decirle a su hijo pequeño que debía llamar a los Servicios de Protección Infantil a su madre.
$320.000
Una inquilina en Santa Mónica soportó el acoso de su arrendador, quien envió textos y fotos inapropiados, hizo visitas no deseadas y exigió que se mudara ilegalmente. Después de su desalojo, la unidad fue realquilada a precio de mercado.
$325.000
Una familia de West Hills se enfrentó a cientos de mensajes de acoso de su arrendador, quien también se negó a abordar graves problemas de reparación en su casa.
$300.000
Una pareja de ancianos en San Francisco soportó una campaña de dos años de amenazas, exigencias de desalojo y listados de alquiler no solicitados de sus arrendadores antes de ser obligados a irse.
$250.000
Una familia de San Francisco se enfrentó al acoso, el corte de servicios públicos y la burla por su alquiler antes de ser expulsada. El arrendador se mudó a la unidad ilegalmente.
$1.200.000
Los inquilinos en San Francisco fueron desalojados injustamente cuando un agente inmobiliario los presionó ilegalmente para que desalojaran para vender la propiedad.
$390.000
Una inquilina de Oakland soportó repetidos acosos sexuales de su arrendador y fue desalojada en represalia después de ponerse en contacto con el departamento de cumplimiento del código.
$450.000
recuperados en nombre de una inquilina desalojada constructivamente después de soportar el acoso y las represalias de su arrendador por solicitar reparaciones, incluidos cientos de mensajes de texto despectivos y la negativa a solucionar los problemas.
$325.000
recuperados en nombre de una familia numerosa en el condado de Los Ángeles obligada a salir debido a problemas de habitabilidad ignorados y al acoso continuo del arrendador.
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