Inquilinos con discapacidades

Inquilinos con discapacidades

AUTOR(ES)

Joseph Tobener

Abogado de inquilinos y profesor adjunto de Derecho

Joseph Tobener

Más de 22 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Ha aparecido en The New York Times, Reuters, Wired y Los Angeles Times.

INFORMACIÓN VERIFICADA POR:

Christina Collins

Abogado de inquilinos en California

Christina Collins

18 años de ejercicio de la abogacía. Abogado asociado. Juris Doctor por la Golden Gate University School of Law.

Jacqueline Ravenscroft

Abogado de inquilinos en California

Jacqueline Ravenscroft

Más de 12 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Instructor de derecho de propietarios e inquilinos en la Universidad Estatal de San Francisco. Ha aparecido en el San Francisco Chronicle y en Plaintiff Magazine.

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Conozca sus derechos como inquilino con una discapacidad

Discapacidades cubiertas

Los inquilinos con discapacidades están protegidos contra la discriminación en la vivienda por la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (Fair Employment and Housing Act, FEHA) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA).

La FEHA define la discapacidad de manera amplia para incluir impedimentos tanto físicos como mentales, entre ellos: VIH/SIDA, esclerosis múltiple, trastorno bipolar, depresión clínica, epilepsia, enfermedades del corazón y más. La FEHA considera discapacidad cualquier condición que, si no se trata, limita una actividad importante de la vida.

Abogados para inquilinos en California

Tobener Ravenscroft LLP es el bufete líder en derechos de los inquilinos en California y lleva más de veinte años en operación. El bufete atiende a inquilinos en California y se enfoca en desalojos injustificados, problemas de reparación persistentes, acoso por parte del propietario, discriminación contra inquilinos, acoso sexual por parte del propietario y lesiones causadas por el propietario.

La ADA define la discapacidad de manera más limitada. Según la ADA, una discapacidad debe limitar sustancialmente una función importante de la vida si no se trata. Es poco probable que esta definición incluya enfermedades graves que pueden tratarse con medicamentos, aunque el medicamento sea paliativo.

La discapacidad de cada persona se determina caso por caso. El inquilino debe demostrar que la discapacidad afecta su vida, ya sea limitando o limitando sustancialmente una actividad personal de la vida. Por ejemplo, para algunas personas el VIH es una discapacidad porque afecta su vida diaria. Para otras, no sería una discapacidad.

Determinar si usted está cubierto por la FEHA o la ADA es un análisis complicado, y se recomienda que trabaje con un abogado o una organización sin fines de lucro para determinar si califica.

Adaptaciones razonables según la ley federal

La Ley de Enmiendas de Vivienda Justa (Fair Housing Amendments Act, FHAA) exige que un propietario que renta un edificio construido después del 13 de marzo de 1991, con cuatro o más unidades y al menos un elevador, proporcione adaptaciones y modificaciones razonables. 42 U.S.C. § 3604.

La FHAA define la discriminación como “la negativa a hacer adaptaciones razonables en las reglas, políticas, prácticas o servicios, cuando dichas adaptaciones puedan ser necesarias para darle a esa persona igualdad de oportunidades para usar y disfrutar de una vivienda”. 42 U.S.C. § 3604(f)(3)(B). “Impone a los propietarios la obligación afirmativa de adaptarse razonablemente a las necesidades de” las personas con discapacidades, no solo en cuanto a adaptaciones físicas, sino también en cuanto a las políticas administrativas que rigen los alquileres. United States v. California Mobile Home Park Mgmt. Co., 29 F.3d 1413, 1416 (9th Cir. 1994).

Para solicitar una adaptación, el inquilino debe demostrar que:

  1. Tiene una discapacidad según la definición de la ADA;
  2. El propietario sabía o debía haber sabido de la discapacidad;
  3. La adaptación “puede ser necesaria” para el uso y disfrute en igualdad de condiciones de la unidad; y
  4. El propietario se negó a hacer la adaptación. United States v. California Mobile Home Park Mgmt. Co., 107 F 3d 1374, 1380 (9th Cir. 1997).

La definición de discapacidad de la FHAA es la misma que la de la ADA. 42 U.S.C. § 3602(h)(1). La infección por VIH califica como discapacidad según la FHAA. 24 C.F.R. § 100.201(a)(2); Bragdon v. Abbott, 524 U.S. 624, 639-642 (1998).

Ejemplos de adaptaciones obligatorias:

Estacionamiento. Se exigió a un propietario con subsidio federal que proporcionara estacionamiento a inquilinos con discapacidades físicas, ya que el impacto para el propietario era insignificante. Shapiro v. Cadman Towers, Inc., 51 F.3d 328 (2nd Cir. 1995).

Modificaciones al elevador. El propietario no debió permitir que una persona cuadripléjica que vivía en un apartamento del segundo piso tuviera que gatear y arrastrar la cadera para subir y bajar escaleras de concreto sucias, cuando reparar el elevador era una adaptación razonable. Davis v. Lane Management, LLC, 524 F. Supp. 2d 1375 (S.D. Fla. 2007).

Adaptaciones razonables según la ley de California

La Ley de Empleo y Vivienda Justos (Fair Employment Housing Act) permite que un inquilino con una discapacidad solicite una adaptación razonable para poder usar y disfrutar de la vivienda en igualdad de condiciones con una persona sin discapacidad. Véase en general Cal. Gov’t. Code § 12927. Cuando se solicita una adaptación, las “reglas, políticas, prácticas o servicios” de los proveedores de vivienda deben flexibilizarse, modificarse o dispensarse cuando sea necesario para adaptarse a una persona con una discapacidad. Id. en § 12927(c)(1).

Según la ley de California, el propietario debe permitir que el inquilino haga modificaciones razonables por cuenta del inquilino. Cal. Civil Code § 54.1. El propietario puede exigir que el inquilino devuelva la propiedad a su condición original después de mudarse. Id. Esto aplica a todas las unidades en California, excepto cuando el propietario renta una habitación en su propia casa unifamiliar.

 

Preguntas frecuentes

¿Quién está protegido como inquilino con una discapacidad?

Los inquilinos con discapacidades están protegidos contra la discriminación en la vivienda por la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (Fair Employment and Housing Act, FEHA) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA). La FEHA define la discapacidad de manera amplia para incluir impedimentos tanto físicos como mentales, entre ellos VIH/SIDA, esclerosis múltiple, trastorno bipolar, depresión clínica, epilepsia, enfermedades del corazón y más, cuando la condición, si no se trata, limita una actividad importante de la vida. La discapacidad de cada persona se determina caso por caso, y el inquilino debe demostrar que la discapacidad afecta su vida, ya sea limitando o limitando sustancialmente una actividad personal de la vida.

¿Qué ley federal exige adaptaciones razonables para inquilinos con discapacidades?

La Ley de Enmiendas de Vivienda Justa (Fair Housing Amendments Act, FHAA) exige que un propietario que renta un edificio con cuatro o más unidades y al menos un elevador, construido después del 13 de marzo de 1991, proporcione adaptaciones y modificaciones razonables. La FHAA define la discriminación como la negativa a hacer adaptaciones razonables en las reglas, políticas, prácticas o servicios cuando dichas adaptaciones puedan ser necesarias para dar igualdad de oportunidades para usar y disfrutar de una vivienda. Para solicitar una adaptación, el inquilino debe demostrar que tiene una discapacidad según la definición de la ADA; que el propietario sabía o debía haber sabido de la discapacidad; que la adaptación puede ser necesaria para el uso y disfrute en igualdad de condiciones de la unidad; y que el propietario se negó a hacer la adaptación.

¿Qué exige la FHAA a los propietarios con respecto a los inquilinos con discapacidades?

La FHAA impone a los propietarios la obligación afirmativa de adaptarse razonablemente a las necesidades de las personas con discapacidades, no solo en cuanto a adaptaciones físicas, sino también en cuanto a las políticas administrativas que rigen los alquileres. Algunos ejemplos son proporcionar estacionamiento accesible cuando el impacto para el propietario es insignificante.

¿Qué adaptaciones razonables exige la ley de California?

Según la Ley de Empleo y Vivienda Justos (Fair Employment and Housing Act), un inquilino con una discapacidad puede solicitar adaptaciones razonables para poder usar y disfrutar de la vivienda en igualdad de condiciones con una persona sin discapacidad. Las reglas, políticas, prácticas o servicios de los proveedores de vivienda deben modificarse cuando sea necesario para adaptarse a una persona con una discapacidad.

¿Puede el propietario exigir que las modificaciones se hagan por cuenta del inquilino?

Según la ley de California, el propietario debe permitir que el inquilino haga modificaciones razonables por cuenta del inquilino. El propietario puede exigir que el inquilino devuelva la propiedad a su condición original después de mudarse. Esto aplica a todas las unidades en California, excepto cuando el propietario renta una habitación en su propia casa unifamiliar.

¿En qué se diferencia la definición de discapacidad según la FEHA y la ADA?

La FEHA define la discapacidad de manera amplia para incluir condiciones que, si no se tratan, limitan una actividad importante de la vida. La ADA define la discapacidad de manera más limitada; según la ADA, una discapacidad debe limitar sustancialmente una función importante de la vida si no se trata, lo cual podría no incluir algunas enfermedades graves que pueden tratarse con medicamentos. El inquilino debe demostrar que su condición afecta su vida para calificar bajo cualquiera de las dos leyes.

¿Cuál es un ejemplo de adaptación razonable según la ley federal?

Un ejemplo es que se exigió a un propietario con subsidio federal que proporcionara estacionamiento a inquilinos con discapacidades físicas, ya que el impacto para el propietario era insignificante.

¿Qué debe demostrar un inquilino para solicitar una adaptación según la FHAA?

Para solicitar una adaptación conforme a la FHAA, el inquilino debe demostrar: (1) que tiene una discapacidad según la definición de la ADA; (2) que el propietario sabía o debía haber sabido de la discapacidad; (3) que la adaptación puede ser necesaria para el uso y disfrute en igualdad de condiciones de la unidad; y (4) que el propietario se negó a realizar la adaptación.

¿La FHAA solo cubre modificaciones físicas?

No. La FHAA cubre tanto las adaptaciones físicas como las políticas administrativas que rigen los alquileres, lo que significa que los propietarios deben hacer adaptaciones razonables para los inquilinos con discapacidades tanto en sus políticas como en el espacio físico.

¿Deben los inquilinos buscar ayuda legal sobre adaptaciones por discapacidad?

Determinar si una discapacidad específica califica para recibir protección y qué adaptaciones se requieren es complicado. Se recomienda que los inquilinos trabajen con un abogado o una organización sin fines de lucro para determinar si son elegibles y entender sus derechos.

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