Vivienda estudiantil

Vivienda estudiantil

AUTOR(ES)

Joseph Tobener

Abogado de inquilinos y profesor adjunto de Derecho

Joseph Tobener

Más de 22 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Ha aparecido en The New York Times, Reuters, Wired y Los Angeles Times.

INFORMACIÓN VERIFICADA POR:

Christina Collins

Abogado de inquilinos en California

Christina Collins

18 años de ejercicio de la abogacía. Abogado asociado. Juris Doctor por la Golden Gate University School of Law.

Jacqueline Ravenscroft

Abogado de inquilinos en California

Jacqueline Ravenscroft

Más de 12 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Instructor de derecho de propietarios e inquilinos en la Universidad Estatal de San Francisco. Ha aparecido en el San Francisco Chronicle y en Plaintiff Magazine.

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Leyes de vivienda estudiantil y derechos de los estudiantes

Las leyes de control de rentas excluyen los dormitorios

Por lo general, las ordenanzas de control de rentas no cubren la vivienda universitaria dentro del campus. Por ejemplo, la San Francisco Rent Ordinance (Ordenanza de Rentas de San Francisco) establece que el término “unidades de alquiler” no incluye los dormitorios que son propiedad de colegios universitarios y universidades. San Francisco Administrative Code § 37.2(a)(3). De manera similar, la City of Berkeley Rent Stabilization and Eviction for Good Cause Ordinance (Ordenanza de Estabilización de Rentas y Desalojo por Causa Justificada de Berkeley) excluye cualquier propiedad que pertenezca a una agencia gubernamental y la vivienda universitaria.

Problemas de discriminación al ofrecer vivienda

La vivienda en el campus se considera un “servicio auxiliar”, lo que significa que, aunque se financia por sí misma y no está directamente relacionada con el proceso educativo, de todos modos “facilita, contribuye o mejora las actividades educativas”. Los tribunales han dicho que la vivienda universitaria debe proporcionarse de manera no discriminatoria que no obstaculice el acceso a la educación. En De La Cruz v. Tormey, 582 F. 2d 45 (9th Cir.), el tribunal determinó que la falta de servicios de guardería en el campus era suficiente para sustentar una reclamación por discriminación bajo el Title IX. Dada la decisión en De La Cruz, es probable que las escuelas deban cumplir con las leyes federales y estatales contra la discriminación en la vivienda, proporcionando vivienda a familias con hijos y a personas con discapacidades físicas. Esto incluiría otorgar adaptaciones razonables a los estudiantes con discapacidades.

Obligación de proporcionar vivienda segura

El acuerdo que firma un estudiante para vivir en una vivienda universitaria no crea una relación entre propietario e inquilino. Es un acuerdo de licencia. El residente del dormitorio es un licenciatario. Los tribunales han declarado a los dueños de propiedades responsables por las lesiones causadas a los licenciatarios. Rowland v. Christiansen, 69 Cal. 2d 108 (1968). La obligación del dueño de un terreno de mantener las instalaciones seguras ya no se determina según la condición del visitante. Se le debe un deber de cuidado a un licenciatario o invitado, e incluso a un intruso. Código Civil § 1714(a). Por lo tanto, los residentes de dormitorios tienen las mismas protecciones básicas que se otorgan a otros inquilinos, incluido el derecho a una vivienda segura, tranquila y habitable. Por ello, es comprensible que las universidades supervisen de cerca los dormitorios y hayan creado políticas que enumeran explícitamente las sanciones para distintos tipos de conducta desordenada.

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