Programa de reubicación de Oakland

Programa de reubicación de Oakland

AUTOR(ES)

Joseph Tobener

Abogado de inquilinos y profesor adjunto de Derecho

Joseph Tobener

Más de 22 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Ha aparecido en The New York Times, Reuters, Wired y Los Angeles Times.

INFORMACIÓN VERIFICADA POR:

Christina Collins

Abogado de inquilinos en California

Christina Collins

18 años de ejercicio de la abogacía. Abogado asociado. Juris Doctor por la Golden Gate University School of Law.

Jacqueline Ravenscroft

Abogado de inquilinos en California

Jacqueline Ravenscroft

Más de 12 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Instructor de derecho de propietarios e inquilinos en la Universidad Estatal de San Francisco. Ha aparecido en el San Francisco Chronicle y en Plaintiff Magazine.

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¿Qué se requiere para un desalojo temporal por reparaciones sustanciales?

Antes de enviar a un inquilino un aviso por escrito para desocupar por reparaciones sustanciales, el propietario debe obtener todos los permisos necesarios de la City of Oakland. El desalojo debe hacerse de buena fe y debe ser por reparaciones sustanciales que no puedan completarse mientras la unidad esté ocupada. Las reparaciones sustanciales deben ser necesarias para que la propiedad cumpla con los códigos y leyes aplicables relacionados con la salud y la seguridad de los inquilinos del edificio, o en virtud de un aviso pendiente de violaciones del código que afecten la salud y la seguridad de los inquilinos del edificio.

El desplazamiento por actividades de cumplimiento del código ocurre cuando:

  1. El inquilino ha recibido un aviso por escrito para desocupar del dueño de la propiedad después de que este obtuvo todos los permisos necesarios;
  2. El inquilino desocupa su habitación o unidad (lo exija o no el dueño de la propiedad) después de que la Ciudad o un tribunal haya emitido un aviso para desocupar, un aviso para corregir una condición que pone en peligro la vida o una declaración de condición deficiente en esa unidad, y el plazo para la corrección haya vencido sin que se corrija; o
  3. El inquilino desocupa su unidad o habitación porque el dueño de la propiedad quiere que se desocupe debido a condiciones por las cuales la Ciudad o un tribunal podría emitir un aviso para desocupar, pero la Ciudad o el tribunal aún no lo ha hecho.

Las reparaciones deben hacerse a tiempo y sin demoras injustificadas. No se puede obligar al inquilino a desocupar por más de tres meses. Sin embargo, la Rent Board (Junta de Renta) puede extender el plazo de tres meses a solicitud del propietario. Una vez terminadas las reparaciones, el propietario debe ofrecer nuevamente la unidad al inquilino original con la misma renta.

Es una violación intentar que un inquilino acepte condiciones que no cumplan con la ordenanza, como: a) pedirle al inquilino que acepte un acuerdo que pague menos que los pagos de reubicación requeridos; b) pedirle al inquilino que acepte un acuerdo que renuncie a sus derechos; o c) al regresar a la unidad, pedirle al inquilino que pague una renta más alta que la permitida por la ordenanza.

¿Tengo derecho a asistencia de reubicación por un desalojo por demolición o reparaciones sustanciales?

Un inquilino tiene derecho a recibir pagos de reubicación del dueño de la propiedad si es desplazado de su unidad o habitación de alquiler debido a las actividades de cumplimiento del código de la Ciudad o del dueño, según se describe en los párrafos anteriores.

Los inquilinos elegibles tienen derecho a un pago de reubicación por parte del dueño de $6,500 por unidad para estudios y apartamentos de una recámara; $8,000 por unidad para apartamentos de dos recámaras; y $9,875 por unidad para unidades de tres o más recámaras. El dueño debe hacer pagos adicionales a los hogares de inquilinos elegibles que incluyan personas de bajos ingresos, de la tercera edad o con discapacidades (según la definición de FEHA), y/o hijos menores de edad (de 18 años o menos). Este pago adicional de reubicación es de $2,500 por unidad. Un inquilino cuyo hogar califique para el pago adicional debe notificar por escrito al dueño su derecho a recibirlo dentro de los treinta días después de desocupar la unidad.

 

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