Molestias (nuisance) causadas por el propietario

AUTOR(ES)

Jacqueline Ravenscroft

Abogado de inquilinos en California

Jacqueline Ravenscroft

Más de 12 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Instructor de derecho de propietarios e inquilinos en la Universidad Estatal de San Francisco. Ha aparecido en el San Francisco Chronicle y en Plaintiff Magazine.

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Definición de molestia (nuisance)

En el contexto de la relación entre propietario e inquilino, una molestia (nuisance) es la obstrucción del libre uso de una propiedad de alquiler de tal manera que interfiera con el disfrute cómodo de la vida. CIVIL CODE § 3479. Esto se ha aplicado de forma habitual a los dueños de propiedades que no dan mantenimiento a las unidades residenciales de alquiler. Stoiber v. Honeychuck, 101 Cal. App. 3d 903, 920 (1980).
Para probar un reclamo por molestia, el inquilino debe demostrar (1) que el propietario le arrendó la propiedad; (2) que el propietario, por acción u omisión, creó una condición que era perjudicial para la salud, indecente u ofensiva para los sentidos, o una obstrucción al libre uso de la propiedad, de tal manera que interfiriera con el disfrute cómodo de la vida o de la propiedad; (3) que esta condición interfirió con el libre uso de la propiedad arrendada por parte del inquilino; (4) que una persona común se sentiría razonablemente molesta o perturbada por la conducta del propietario; y (5) que el inquilino sufrió daños a causa de la molestia. CACI 2021.

Interferencia sustancial

Para que algo se considere una molestia, debe tratarse de una interferencia sustancial e irrazonable, como “el humo de una planta mezcladora de asfalto, el ruido y los olores de un puesto de refrescos, o el ruido y la vibración de maquinaria”. Oliver v. AT&T Wireless Services, 76 Cal. App. 4th 521, 534 (1999). El criterio es si resulta ofensivo o incómodo para una persona normal. Koll-Irvine Center Property Owners Assn., 24 Cal. App. 4th 1036, 1041 (1994). Sustancial puede ser cualquier cosa que sea ofensiva, gravemente molesta o intolerable. San Diego Gas & Electric Co. v. Superior Court, 13 Cal. 4th 893 (1996). Para ser irrazonable, la gravedad del daño debe superar la utilidad social de la conducta. Id. at 938–939.

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