Fraude de la Sección 8

AUTOR(ES)

Joseph Tobener

Abogado de inquilinos y profesor adjunto de Derecho

Joseph Tobener

Más de 22 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Ha aparecido en The New York Times, Reuters, Wired y Los Angeles Times.

INFORMACIÓN VERIFICADA POR:

Jacqueline Ravenscroft

Abogado de inquilinos en California

Jacqueline Ravenscroft

Más de 12 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Instructor de derecho de propietarios e inquilinos en la Universidad Estatal de San Francisco. Ha aparecido en el San Francisco Chronicle y en Plaintiff Magazine.

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Fraude de la Sección 8: casos de pagos adicionales

La False Claims Act (Ley de Reclamaciones Falsas) establece que toda persona que “a sabiendas presente . . . una reclamación falsa o fraudulenta para pago o aprobación” ante los Estados Unidos es responsable, por cada una de dichas reclamaciones, de una sanción civil de no menos de $5,500 y no más de $11,000, más tres veces el monto de los daños sufridos por los Estados Unidos. Además, toda persona que viole la FCA es responsable de las costas y los honorarios de abogados. (31 U.S.C. § 3729(a).)

La FCA define los términos “a sabiendas” y “con conocimiento” en el sentido de que, con respecto a una información, una persona “(1) tiene conocimiento real de la información; (2) actúa con ignorancia deliberada de la veracidad o falsedad de la información; o (3) actúa con indiferencia temeraria respecto de la veracidad o falsedad de la información, y no se requiere prueba de intención específica de defraudar”. (31 U.S.C. § 3729(b).)

La FCA define una “reclamación” como “cualquier solicitud o exigencia . . . de dinero o bienes que se haga a un contratista, beneficiario de subvención u otro receptor si el Gobierno de los Estados Unidos proporciona cualquier parte del dinero o de los bienes solicitados o exigidos, o si el Gobierno reembolsará a dicho contratista, beneficiario de subvención u otro receptor cualquier parte del dinero o de los bienes solicitados o exigidos”. (31 U.S.C. § 3729(c).)

Aceptar “pagos adicionales” de la Sección 8 constituye una violación de la FCA. (Coleman v. Hernandez, 490 F.Supp.2d 278 (D. Conn. 2007).) En Coleman, un inquilino que reunía los requisitos para recibir un subsidio de renta de la Sección 8 celebró un contrato de arrendamiento con un propietario, en el que se fijó la renta total del inquilino en $1,550 al mes. La autoridad de vivienda aprobó el contrato de arrendamiento, que establecía que la autoridad de vivienda pagaría al propietario $1,530 al mes y el inquilino pagaría $20 al mes. Conforme a las reglas de la Sección 8, el propietario tenía prohibido cobrar al inquilino cualquier pago adicional.

En Coleman, el propietario cobró al inquilino un pago de renta adicional de $60 en seis ocasiones distintas. El tribunal determinó que estas solicitudes de “pagos adicionales” constituían seis reclamaciones falsas distintas conforme a la FCA. (490 F.Supp.2d at 281.)

La FCA tiene un plazo de prescripción de seis años. (29 U.S.C. § 3730).

 

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