Protección contra desalojos por COVID-19 en California durante el brote

COVID-19: protección contra desalojos en California durante el brote

AUTOR(ES)

Jacqueline Ravenscroft

Abogado de inquilinos en California

Jacqueline Ravenscroft

Más de 12 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Instructor de derecho de propietarios e inquilinos en la Universidad Estatal de San Francisco. Ha aparecido en el San Francisco Chronicle y en Plaintiff Magazine.

INFORMACIÓN VERIFICADA POR:

Christina Collins

Abogado de inquilinos en California

Christina Collins

18 años de ejercicio de la abogacía. Abogado asociado. Juris Doctor por la Golden Gate University School of Law.

Joseph Tobener

Abogado de inquilinos y profesor adjunto de Derecho

Joseph Tobener

Más de 22 años de ejercicio de la abogacía. Socio de un bufete especializado en la defensa de inquilinos. Ha aparecido en The New York Times, Reuters, Wired y Los Angeles Times.

Compartir

Tobener Ravenscroft comprende la agitación que el coronavirus ha causado a los inquilinos en todo California. Para ayudar a los inquilinos en este momento difícil, seguimos abiertos mientras practicamos el distanciamiento social.

No dude en comunicarse con nuestros abogados de derechos de inquilinos al 415-504-2165 para recibir ayuda en todo el Área de la Bahía.

A continuación, encontrará una lista de recursos e información para ayudar a los inquilinos en este momento difícil. Los cierres de tribunales, las disposiciones sobre desalojos y las órdenes gubernamentales cambian a diario, o incluso con mayor frecuencia. Haremos todo lo posible por actualizar este artículo lo antes posible. Llámenos de inmediato si le preocupa ser desalojado o tiene otras inquietudes sobre sus derechos como inquilino relacionadas con el COVID-19.

(Última actualización: 1 de septiembre de 2020)

Protection From Eviction in California During Coronavirus Outbreak:

Orden ejecutiva del gobernador Newsom:

El 27 de marzo de 2020, el gobernador Newsom emitió una orden ejecutiva que pospone temporalmente la ejecución de órdenes de desalojo residencial por falta de pago de la renta cuando la incapacidad del inquilino para pagar se debe a la pérdida de trabajo o de ingresos relacionada con el coronavirus, o a la incapacidad de trabajar ya sea por la pérdida del cuidado de los niños o por un caso sospechoso o confirmado de coronavirus en el hogar del inquilino. Para los inquilinos que reciban documentos de desalojo relacionados con la falta de pago de la renta, su plazo para responder ante el tribunal se extiende 60 días durante la moratoria. Durante este tiempo, las autoridades y los tribunales no harán cumplir las órdenes de desalojo. Todo inquilino que no pueda pagar su renta durante este período debe informar por escrito a su propietario, dentro de los 7 días siguientes al pago no realizado, que no puede pagar debido a un impacto económico del COVID-19. Cuando venza la orden, los inquilinos deberán pagar la renta atrasada o podrían enfrentar un desalojo. Se aconseja a los inquilinos conservar documentación sobre por qué no pueden pagar la renta, la cual podrá entregarse al propietario a más tardar en el momento en que el inquilino pague la renta atrasada. Para cualquier persona que reciba un aviso de desalojo durante la moratoria, su plazo para responder se extiende sesenta días. La orden del gobernador vencerá el 30 de septiembre de 2020.

Los tribunales volverán a abrir:

El 6 de abril de 2020, el Judicial Council of California (Consejo Judicial de California) emitió una regla de emergencia que suspendía las acciones de desalojo. La regla de emergencia fue derogada recientemente, y todos los tribunales de California volverán a abrir para acciones de desalojo a partir del 1 de septiembre. Consulte la información a continuación y revise las leyes locales para determinar qué protecciones para inquilinos siguen vigentes en su ciudad y/o condado.

Moratorias locales de desalojo:

A continuación se indican varias de las ciudades y condados que han emitido sus propias protecciones:

  • San Francisco –
    • El 13 de marzo de 2020, la alcaldesa Breed anunció una moratoria de desalojos residenciales relacionados con los impactos económicos causados por el COVID-19. La moratoria impide que cualquier residente de SF sea desalojado debido a la pérdida de ingresos relacionada con el cierre de un negocio, la reducción de horas o salarios, despidos o gastos médicos de su bolsillo causados por la pandemia de COVID-19. Esto se aplica a todas las viviendas de San Francisco, estén protegidas o no por la Ordenanza de Rentas de la Ciudad. Sin embargo, para tener derecho a la protección, los inquilinos deben notificar a su propietario, dentro de los treinta días calendario siguientes a un pago de renta no realizado, que no pueden pagar la renta debido al coronavirus. Cada mes en que el pago venza y no se realice, el inquilino debe repetir esta notificación por escrito. Dentro de los siete días calendario siguientes a la entrega de este aviso obligatorio, el inquilino debe presentar documentación que demuestre que la incapacidad para pagar la renta se debió a los impactos económicos del COVID-19. Este es un requisito, ya sea que el propietario haya emitido o no un aviso de tres días. Si el propietario no recibe la documentación solicitada dentro de los siete días, puede intentar proceder con el desalojo por falta de pago de la renta. La moratoria de desalojos residenciales relacionados con los impactos económicos causados por el COVID-19 se ha extendido hasta el 30 de septiembre de 2020. Los inquilinos pueden aplazar su pago de renta del 1 de agosto siguiendo los pasos anteriores. A menos que la moratoria se extienda nuevamente, los inquilinos deberán pagar la renta el 1 de septiembre, y la renta aplazada (abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre) deberá pagarse a más tardar el 1 de abril de 2021.
  • Oakland – El 27 de marzo de 2020, Oakland implementó una moratoria de desalojos tanto residenciales como comerciales. La moratoria es retroactiva al 9 de marzo de 2020 y aplica a todos los arrendamientos cubiertos por la Oakland Rent Ordinance (Ordenanza de Rentas de Oakland). Esto incluye a casi todos los inquilinos, excepto quienes (1) rentan en edificios construidos en 1996 o después, o (2) viven en la misma unidad que su propietario y comparten cocina o baño, o (3) viven en un centro de salud, un centro sin fines de lucro de tratamiento por abuso de sustancias o ciertas viviendas temporales para personas sin hogar. Si su arrendamiento está cubierto, la moratoria lo protege contra el desalojo durante el Estado de Emergencia de la Ciudad por casi cualquier motivo (excepto por la Ellis Act o porque usted represente un riesgo inminente para la salud o la seguridad de otros ocupantes). Si recibe un aviso de desalojo, o su propietario presentó una demanda de desalojo en su contra, mientras la moratoria está vigente, el aviso o la demanda no tienen validez legal. Pero, si su propietario presenta una demanda, ¡asegúrese de responder a tiempo de todos modos! La nueva ley también protege contra futuros desalojos por falta de pago de la renta después de que termine el Estado de Emergencia si usted todavía no puede pagar la renta debido a impactos económicos persistentes relacionados con el COVID-19. Para hacer uso de estas protecciones, los inquilinos deben notificar a su propietario que no pueden pagar la renta debido a los impactos económicos del coronavirus. Los inquilinos deben conservar documentación para comprobarlo más adelante, si fuera necesario. Si usted no puede pagar la renta acumulada durante el Estado de Emergencia, su propietario nunca podrá desalojarlo legalmente por no pagar. Usted seguirá debiendo el dinero, pero no podrá ser desplazado mediante un desalojo por ese motivo. La Ciudad de Oakland extendió recientemente su ordenanza de emergencia, que ahora permanecerá vigente hasta el final de la emergencia local.
  • Alameda County – Alameda County implementó una moratoria de desalojos en todo el condado para los inquilinos que no puedan pagar la renta por un motivo relacionado con el COVID-19. La ordenanza del 31 de marzo se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2020. La ordenanza da a los inquilinos hasta 12 meses después de su vencimiento para pagar la renta diferida. Los propietarios no pueden cobrar cargos por pago atrasado ni desalojar a los inquilinos por esta renta vencida después de que se levante la ordenanza. Sin embargo, una vez que la ordenanza venza, la renta del mes siguiente deberá pagarse de forma normal, y la falta de pago se consideraría motivo de desalojo.
    • Muchas ciudades dentro del condado han promulgado sus propias moratorias y pueden tener protecciones más amplias que las del condado. Las siguientes ciudades de Alameda County han promulgado sus propias leyes de moratoria de desalojos: City of Alameda, Albany, Berkeley, Emeryville, Fremont, Hayward, Livermore, Newark, Oakland, San Leandro y Union City.
  • Berkeley – La prohibición de emergencia de desalojos de la ciudad aplica a inquilinos tanto residenciales como comerciales. Los inquilinos deben notificar a su propietario, dentro de los 7 días posteriores a la fecha de vencimiento de la renta, que no pueden pagarla debido a un efecto económico o médico relacionado con el coronavirus que pueda documentarse. Los inquilinos tendrán hasta 12 meses para pagar el monto de la renta diferida después de que el Estado de Emergencia local deje de estar vigente.
  • Marin County – El 24 de marzo de 2020, la Junta de Supervisores de Marin County aprobó un fondo local de ayuda de $1 millón y promulgó una prohibición de desalojos tanto residenciales como comerciales por falta de pago cuando el inquilino no pueda pagar debido a una pérdida repentina de ingresos vinculada a la pandemia de COVID-19. Los inquilinos que no puedan pagar la renta durante este período deben notificar a su propietario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento anterior y explicar que no pueden pagar debido a impactos económicos relacionados con el COVID-19. Los propietarios pueden exigir el pago de la renta no pagada después de que venza la emergencia local, pero no pueden cobrar cargos por pago atrasado.
    • La moratoria de desalojos para inquilinos residenciales está vigente hasta el 30 de septiembre de 2020 y aplica a todo Marin, incluidas ciudades, pueblos y áreas no incorporadas. Los inquilinos residenciales tendrán 90 días después del vencimiento de la moratoria para pagar la renta atrasada.
  • Santa Clara County – El 24 de marzo de 2020, la Junta de Supervisores de Santa Clara County votó para detener los desalojos que desplazarían a familias y negocios como resultado directo del coronavirus. La moratoria, que dura hasta el 30 de noviembre de 2020, aplica a inquilinos tanto residenciales como comerciales que puedan comprobar que han tenido una pérdida sustancial de ingresos como resultado de la pandemia de COVID-19. Una vez que termine la moratoria, los inquilinos tendrán hasta 12 meses para pagar la renta atrasada diferida. La moratoria abarca todas las ciudades dentro del condado. Si una ciudad en particular (como San Jose, vea abajo) tiene protecciones adicionales, estas también aplican dentro de los límites de la ciudad.
  • San Jose – El 17 de marzo de 2020, el Concejo Municipal de San Jose promulgó una moratoria temporal de desalojos. Está vigente hasta el 17 de octubre de 2020, con posibilidad de extensión. La moratoria protege a los inquilinos residenciales contra el desalojo por falta de pago de la renta cuando los ingresos del inquilino se han visto afectados sustancialmente por el brote de COVID-19. Mientras la moratoria esté vigente, todas las propiedades residenciales contarán con protecciones contra desalojo por causa justa (Just Cause), lo que significa que un propietario no puede emitir un aviso de terminación del arrendamiento sin una de las causas justas legales de desalojo, aunque la propiedad en renta no estuviera cubierta anteriormente por la Tenant Protection Ordinance (Ordenanza de Protección al Inquilino). Los inquilinos deben pagar al menos el 50% de la renta no pagada dentro de los 6 meses posteriores al final de la moratoria de desalojos, y el 50% restante debe pagarse dentro del año posterior al final de la moratoria
  • Mountain View – El 27 de marzo, la ciudad promulgó una moratoria que prohíbe los desalojos residenciales por falta de pago de la renta debido a impactos económicos relacionados con el coronavirus. Está previsto que la prohibición venza el 30 de noviembre de 2020. Los inquilinos tendrán 180 días después del vencimiento para pagar la renta atrasada. Además, el 14 de abril de 2020 se aprobaron $1.13 millones adicionales para el Programa de Ayuda con la Renta de la ciudad. El programa ofrece hasta $3,000 mensuales de asistencia para la renta, por hasta dos meses, a los inquilinos que reúnan los requisitos y hayan sido afectados por el COVID-19.
  • Palo Alto – El 24 de marzo de 2020, la Ciudad de Palo Alto estableció una moratoria de desalojos residenciales por falta de pago de la renta si el inquilino no puede pagar debido a una pérdida de ingresos o un aumento de gastos a causa del coronavirus. La moratoria permanecerá vigente hasta que venza el Estado de Emergencia de la ciudad. Después de eso, los inquilinos tendrán 120 días para pagar en su totalidad la renta atrasada adeudada antes de enfrentar la posibilidad de un desalojo.
  • City of Los Angeles – El alcalde Garcetti ordenó una moratoria de desalojos tanto residenciales como comerciales relacionados con el coronavirus. Si usted no puede pagar la renta de su casa o negocio debido a la pandemia de COVID-19 (incluso por pérdida de ingresos del negocio, cierre del lugar de trabajo, gastos de cuidado infantil por el cierre de escuelas, gastos médicos por estar enfermo de COVID-19 o por cuidar a alguien de su hogar que esté enfermo con el virus), está protegido contra el desalojo hasta que el alcalde declare que el Estado de Emergencia local ha terminado. También están prohibidos los desalojos sin culpa, y los aumentos de renta se han congelado para las propiedades sujetas a la Rent Control Ordinance (Ordenanza de Control de Rentas) de la ciudad. La orden da a los inquilinos residenciales afectados por el COVID-19 hasta 12 meses después del vencimiento del período de emergencia local para pagar cualquier renta atrasada adeudada.
  • Santa Monica – A partir del 14 de marzo de 2020, se prohíbe a los propietarios desalojar a inquilinos residenciales por falta de pago de la renta debido a impactos económicos relacionados con el COVID-19. Para diferir la renta, los inquilinos deben notificar por escrito a su propietario y entregar la documentación pertinente. Está previsto que la prohibición de emergencia venza el 30 de septiembre de 2020. Los inquilinos tendrán 12 meses después del vencimiento para pagar la renta adeudada.
  • Culver City – Se prohíbe a los propietarios residenciales desalojar a los inquilinos que no puedan pagar la renta debido a circunstancias relacionadas con el COVID-19. La ordenanza de emergencia venció el 30 de septiembre de 2020. Los inquilinos tienen 12 meses a partir de la fecha de vencimiento para pagar la renta diferida.
  • Ciudad y Condado de San Diego – El 24 de marzo de 2020, San Diego County estableció una moratoria de desalojos tanto residenciales como comerciales por falta de pago de la renta, que durará hasta el final del Estado de Emergencia local o hasta que venza la orden del gobernador, lo que ocurra primero. Esto abarca las áreas no incorporadas de San Diego County.
    • El 25 de marzo de 2020, la Ciudad de San Diego aprobó una moratoria temporal de desalojos tanto residenciales como comerciales hasta el 30 de septiembre de 2020. Esto abarca negocios y propiedades en renta dentro de los límites de la ciudad. Los inquilinos que no puedan pagar la renta durante este tiempo deben demostrar una “disminución sustancial” de ingresos o un aumento de gastos médicos causados por el COVID-19. Si no se entrega esta información al propietario cuando la solicite, el propietario puede proceder con un desalojo. Los inquilinos tendrán 6 meses después del vencimiento de la ordenanza para pagar la renta que difirieron durante la moratoria.
  • Otras ciudades y condados: Además de los anteriores, casi todas las ciudades y condados han promulgado prohibiciones de desalojo por no poder pagar debido al coronavirus, incluidos, entre otros, East Palo Alto, Hayward, Los Angeles County, Long Beach, Sacramento, San Bernardino County, San Mateo County, Santa Cruz, Santa Ana, Solano County, Sonoma County, West Hollywood y Ventura County. Hasta ahora, no hemos visto que venza ninguna de las moratorias locales de desalojos residenciales. Sin embargo, las moratorias de desalojos comerciales han vencido en algunas jurisdicciones. Llámenos al 415-504-2165 para obtener información actualizada.

Moratoria federal de desalojos:

El 18 de marzo de 2020, el presidente Trump emitió una orden que suspendía todos los desalojos de viviendas de HUD y las ejecuciones hipotecarias de viviendas unifamiliares con hipotecas aseguradas por la Federal Housing Administration (Administración Federal de Vivienda). La orden venció el 25 de julio de 2020. Esta orden solo detuvo los desalojos en viviendas propiedad de HUD y no afectó los desalojos en viviendas de alquiler privadas.

El 1 de septiembre de 2020, en un esfuerzo por limitar la propagación del COVID-19, los C.D.C. emitieron una orden que prohibía durante la pandemia los desalojos que pudieran llevar a una situación de falta de vivienda o de vivienda compartida. Esto solo aplicaría en las jurisdicciones que no tuvieran ninguna otra protección contra desalojos. También se limita a las personas que esperan ganar menos de $99,000 este año si presentan su declaración de impuestos de forma individual, o $198,000 si la presentan de forma conjunta.

Tobener Ravenscroft LLP se compromete a seguir abierto para ayudar a los inquilinos del Bay Area durante el brote de coronavirus.
Llámenos al 415-504-2165 para obtener más información.

 

Póngase en contacto con nuestros abogados de inquilinos

Estamos aquí para ayudarle. Llámenos para hablar con un abogado de inquilinos o envíenos un mensaje ahora.

    Cuéntenos sobre su situación

    1

    Sobre usted

    2

    Dónde vive

    3

    Su situación

    El mensaje no se envió

    Hubo un error al enviar el mensaje.

    Por favor, inténtelo de nuevo más tarde.

    Si su situación es urgente, llame al 415-504-2165

    Mensaje enviado con éxito

    Gracias por comunicarse con nosotros. Nuestro equipo revisará su consulta y se pondrá en contacto con usted.

    Si su situación es urgente, llame al 415-504-2165