Abogados de inquilinos en Berkeley

Berkeley

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Por lo general, todos los edificios de Berkeley con dos o más unidades construidos antes del 30 de junio de 1980 tienen limitaciones en cuanto a desalojos y aumentos de renta. Las unidades de alquiler construidas después del 30 de junio de 1980 están exentas de la parte de límite de renta de la Ordenanza de Estabilización de Rentas y Desalojo por Causa Justificada (Rent Stabilization and Eviction for Good Cause Ordinance). Estas unidades siguen teniendo protección contra desalojos.

Los edificios de dos unidades en los que una unidad ha estado ocupada por un propietario de al menos el cincuenta por ciento desde el 31 de diciembre de 1979 no tienen protección contra desalojos ni limitaciones de renta. Del mismo modo, cuando el propietario vive con un inquilino, no hay protección contra desalojos ni limitaciones de renta.

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La Ciudad de Berkeley exige que los propietarios registren las unidades residenciales ante la ciudad. De hecho, la mayoría de los propietarios deben certificar que sus unidades son habitables presentando una lista de verificación de habitabilidad antes del 1 de julio de cada año. Se debe entregar al inquilino una copia de la lista de verificación de habitabilidad.

Cuando un inquilino ha estado en una unidad desde el 1 de enero de 1996, el límite legal de renta es la renta base más los aumentos de renta permitidos por la Junta de Rentas (Rent Board), generalmente el sesenta y cinco por ciento del Índice de Precios al Consumidor. En el caso de una unidad alquilada después del 1 de enero de 1996, el propietario puede aumentar la renta al valor de mercado tan pronto como la unidad quede vacía. Después, el propietario puede aumentar la renta cada año en un sesenta y cinco por ciento del Índice de Precios al Consumidor.

Un propietario no puede establecer una nueva tarifa de renta después de que una unidad quede vacía si el propietario (1) entregó un aviso de terminación de 30 días al inquilino anterior; (2) cambió los términos del arrendamiento al último inquilino; (3) no hizo reparaciones o acosó al inquilino anterior; (4) se retiró del programa de vivienda de Section 8 o (5) no corrigió las citaciones emitidas por una agencia gubernamental por infracciones graves de los códigos de salud, seguridad, incendios o construcción.

Berkeley exige que los propietarios tengan una causa justificada para desalojar a un inquilino. Las causas más comunes son (1) falta de pago, (2) incumplimiento del contrato de arrendamiento, (3) deterioro o daño intencional a la unidad, (4) negarse a firmar exactamente el mismo contrato de arrendamiento después del vencimiento de un contrato a plazo fijo, (5) molestias a otros inquilinos, (6) negarse a permitir el acceso al propietario, (7) reubicación temporal por infracciones de vivienda, (8) demolición, (9) mudanza del propietario o de un familiar, (10) el propietario o el inquilino principal busca volver a mudarse a una unidad subarrendada, y (11) un inquilino participa en actividades ilegales en la propiedad.

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