Abogados de inquilinos para inquilinos de San José

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Tobener Ravenscroft LLP es un bufete de abogados de derechos de los inquilinos de servicio completo con oficinas en el norte y el sur de California. Nos enorgullece representar únicamente a inquilinos, nunca a propietarios, en San José y sus alrededores. Nuestros servicios incluyen la lucha contra el acoso de los propietarios, el desalojo injusto y la habitabilidad. Hemos atendido a miles de inquilinos de California y tenemos más de 500 reseñas de 5 estrellas combinadas en Yelp y Google Business. Encuentre los datos de contacto de nuestra oficina de San José a continuación.

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¿Desahuciado?

Una nueva ley de California permite que aquellos que fueron desahuciados desde marzo de 2019 sean elegibles para una compensación económica.

Ley de Protección al Inquilino del Estado de California de 2019

Existen dos protecciones bajo la nueva Ley de Protección al Inquilino del Estado de California de 2019: protección contra el desahucio y protección del límite de alquiler. Bajo la protección contra el desahucio, un propietario solo puede desahuciar a un inquilino por quince razones, o causas justificadas. La protección del límite de alquiler limita los aumentos de alquiler al cinco por ciento anual, más el cambio porcentual anual en el ajuste anual del costo de vida. Determinar si su unidad y su arrendamiento están cubiertos por la protección contra el desahucio por causa justificada y los límites de alquiler es un análisis muy complicado.

¿Tengo protección contra el desahucio bajo la Ley de Protección al Inquilino de California?

Determinar si tiene protección contra el desahucio por causa justificada es un análisis de dos pasos. Primero, debe determinar si su unidad califica. Segundo, debe determinar si ha cumplido con el requisito de duración del arrendamiento. A continuación, explicamos cómo determinar si tiene protección contra el desahucio.

Diagrama de flujo que describe la protección contra el desahucio bajo la Ley de Protección al Inquilino de California de 2019, con los pasos y las condiciones para la elegibilidad...

Paso uno: ¿es mi unidad del tipo que está cubierto por la protección contra el desahucio del Estado de California?

Todas las unidades en California que tienen certificados de ocupación de quince años o más tienen protección contra el desahucio, excepto las siguientes:

  • Viviendas unifamiliares y condominios propiedad de un individuo y no de una corporación, una LLC propiedad de una corporación o un fideicomiso de inversión en bienes raíces, pero solo si el propietario de la vivienda unifamiliar o el condominio revela en el contrato de arrendamiento que la unidad está exenta.
  • Unidades donde un inquilino vive con un propietario y comparte un baño o cocina con el propietario.
  • Viviendas unifamiliares con unidades para suegros, unidades de vivienda accesorias o unidades para abuelos, donde el propietario ocupa la vivienda unifamiliar y alquila no más de dos unidades o dormitorios.
  • Dúplex donde el propietario ha ocupado continuamente una de las unidades desde el comienzo del arrendamiento como el lugar principal de residencia del propietario.
  • Residencias universitarias propiedad y operadas por una escuela.
  • Habitaciones de hotel donde se proporciona servicio de limpieza, correo u otros servicios de habitaciones.
  • Alojamientos de vivienda en un hospital sin fines de lucro, instalación religiosa, centro de atención extendida o centro de atención para ancianos o adultos con licencia.
  • Unidades de vivienda asequible, unidades BMR y unidades de la Sección 8, incluidas las unidades de vales de la Sección 8.
  • Unidades cubiertas por el control de alquileres local, incluso si la ordenanza local tiene una protección contra el desahucio más débil.
  • Casas móviles

¡Contraataque!

Paso dos: ¿está mi arrendamiento específico cubierto por la protección contra el desahucio por causa justificada del Estado de California?

Un inquilino o grupo de inquilinos que han ocupado continua y legalmente una unidad durante doce meses desde el comienzo del arrendamiento tienen protección contra el desahucio. Sin embargo, si se agrega otro inquilino adulto a la unidad después del comienzo del contrato de arrendamiento, el hogar no tiene protección contra el desahucio hasta que (1) todos los inquilinos adultos hayan residido continua y legalmente en la unidad durante doce o más meses, o (2) al menos un inquilino adulto en la unidad haya residido continua y legalmente en la unidad durante veinticuatro meses.

¿Cuáles son las causas justificadas para el desahucio bajo el control de alquileres del Estado de California?

Existen quince causas justificadas bajo la Ley de Protección al Inquilino de 2019:

  1. Falta de pago del alquiler.
  2. Incumplimiento de un término material de un contrato de arrendamiento que continúa después de una notificación escrita del derecho a subsanar. La notificación escrita debe proporcionar al menos tres días para subsanar. Si el inquilino no subsana, se puede enviar una notificación de terminación no subsanable.
  3. Mantener, cometer o permitir una molestia.
  4. Cometer desperdicio.
  5. No firmar un contrato de arrendamiento con términos similares después del vencimiento de un contrato de arrendamiento.
  6. Actividad delictiva en la propiedad, o actividad delictiva o amenaza delictiva dirigida a un propietario o administrador de la propiedad.
  7. Asignación y subarrendamiento en violación del contrato de arrendamiento.
  8. Negativa a proporcionar al propietario acceso a la unidad.
  9. Uso de las instalaciones para un propósito ilegal.
  10. Fallo de un licenciatario, agente o empleado del propietario para desalojar después de la terminación de la relación.
  11. Fallo de un inquilino para entregar la posesión después de que el inquilino da un aviso para mudarse o después de que el propietario y el inquilino acuerdan por escrito que el inquilino desalojará.
  12. El propietario o un familiar se mudan solo cuando el contrato de arrendamiento original o un nuevo contrato de arrendamiento permite que un propietario o un familiar se muden. El desahucio debe ser realizado por un propietario o el cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres o abuelos del propietario. El contrato de arrendamiento original o el nuevo contrato de arrendamiento debe reservar el derecho a mudarse a un propietario o al cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres o abuelos del propietario.
  13. Retiro de la unidad del mercado de alquiler.
  14. Cuando una agencia de la ciudad o el condado requiere que la unidad sea desalojada debido a condiciones inhabitables.
  15. Intención de demoler o remodelar sustancialmente una unidad. “Remodelar sustancialmente” significa el reemplazo o la modificación sustancial de cualquier sistema estructural, eléctrico, de plomería o mecánico que requiera un permiso, o la reducción de material peligroso, incluido el plomo, el moho o el asbesto que no se pueda lograr razonablemente de manera segura con el inquilino en la unidad y que requiera que el inquilino desaloje durante más de treinta días. Las mejoras cosméticas por sí solas, incluidas la pintura, la decoración y las reparaciones menores, no califican, ni tampoco ningún trabajo que se pueda hacer de manera segura con el inquilino en la unidad.

¿Tengo derecho a pagos de reubicación cuando soy desahuciado bajo el control de alquileres del Estado de California?

Un propietario que desahucia a un inquilino para que se mude un propietario, se mude un familiar, demolición, remodelación sustancial, de conformidad con la reducción de la ciudad o el condado, o para retirar la unidad del mercado de alquiler, debe proporcionar una de las siguientes formas de asistencia al inquilino a discreción del propietario:

  1. Proporcionar el alquiler de un mes dentro de los quince días posteriores a la entrega del aviso de desahucio; o
  2. Renunciar al alquiler del último mes.

El aviso de desahucio debe informar al inquilino del derecho a la asistencia para la reubicación. Si el inquilino no desaloja al vencimiento del aviso, el propietario puede recuperar la asistencia para la reubicación como daños y perjuicios. Un propietario tiene derecho a acreditar la reubicación contra la reubicación requerida por un estatuto u ordenanza diferente.

¿Puedo renunciar a mis derechos a las protecciones bajo el control de alquileres del Estado de California?

Un inquilino no puede renunciar a sus derechos bajo la Ley de Protección al Inquilino de 2019. Cualquier renuncia de derechos por parte de un inquilino es nula en contra de la política pública.

¿Tiene que decir mi contrato de arrendamiento que estoy protegido bajo el control de alquileres del Estado de California?

Cualquier contrato de arrendamiento firmado o renovado después del 1 de julio de 2020 debe incluir la siguiente divulgación. Para el 1 de agosto de 2020, un propietario debe divulgar lo siguiente por escrito a los arrendatarios existentes. Este requisito de divulgación no se aplica a los inquilinos que ya están cubiertos por un control de alquileres de la ciudad o el condado más estricto. Tampoco se aplica a las unidades que nunca estarán cubiertas por la protección contra el desahucio o la protección del límite de alquiler.

“La ley de California limita la cantidad en que se puede aumentar su alquiler. Consulte la Sección 1947.12 del Código Civil para obtener más información. La ley de California también establece que después de que todos los inquilinos hayan ocupado continua y legalmente la propiedad durante 12 meses o más, o al menos uno de los inquilinos haya ocupado continua y legalmente la propiedad durante 24 meses o más, un propietario debe proporcionar una declaración de causa en cualquier aviso para rescindir un arrendamiento. Consulte la Sección 1946.2 del Código Civil para obtener más información.”

¿Estoy cubierto por las limitaciones del límite de alquiler del estatuto de control de alquileres del Estado de California?

Todas las unidades en California están cubiertas por las limitaciones del límite de alquiler del control de alquileres del Estado de California, excepto:

  • Unidades de vivienda asequible, unidades BMR, vivienda subsidiada basada en proyectos y unidades de vales de la Sección 8
  • Residencias universitarias construidas y mantenidas por una universidad y ocupadas por estudiantes matriculados
  • Unidades cubiertas por una ordenanza de alquiler local que tiene límites de aumento de alquiler más estrictos
  • Edificios que fueron construidos hace menos de quince años
  • Condominios y viviendas unifamiliares, a menos que el propietario sea un fideicomiso de inversión en bienes raíces, una corporación o una LLC en la que al menos un miembro sea una corporación. Los condominios y las viviendas unifamiliares que son de propiedad individual solo están exentos de las limitaciones del límite de alquiler si el propietario revela en el contrato de arrendamiento que la unidad no está sujeta a los límites de alquiler. (Para los arrendamientos existentes antes del 1 de julio de 2020, la divulgación del estado exento no necesita indicarse en el contrato de arrendamiento, pero debe enviarse por escrito).
  • Dúplex donde el propietario ha ocupado continuamente una de las unidades desde el comienzo del arrendamiento
  • Casas móviles
Diagrama de flujo para la Ley de Protección al Inquilino de California de 2019, que guía la elegibilidad para la protección del límite de alquiler según la edad del edificio y...

¿Cuál es el aumento de alquiler anual máximo permitido bajo el control de alquileres del Estado de California?

Para las unidades cubiertas por las limitaciones del límite de alquiler del control de alquileres del Estado de California, un propietario solo puede aumentar el alquiler cada año en un 5% más el cambio porcentual anual en el Índice de Precios al Consumidor, hasta un máximo del 10%. Si el propietario elige hacer aumentos más pequeños, el propietario solo puede aumentar el alquiler dos veces en un año. La ley es retroactiva al 15 de marzo de 2019. Si un propietario ha aumentado el alquiler por encima de la cantidad permitida desde el 15 de marzo de 2019 hasta el 1 de enero de 2020, el alquiler se revertirá, pero el propietario no será responsable ante el inquilino por ningún pago en exceso del alquiler.

¿Puede un inquilino principal inflar los alquileres bajo el control de alquileres del Estado de California?

Bajo el control de alquileres del Estado de California, un inquilino principal no puede cobrar a los subinquilinos más de lo que el inquilino principal está pagando al propietario.

¿Se aplica el control de alquileres estatal a las viviendas unifamiliares y los condominios en jurisdicciones con control de alquileres?

En las ciudades y condados con control de alquileres, las viviendas unifamiliares y los condominios están cubiertos por los límites de alquiler de la ley estatal donde las unidades no están cubiertas por los límites de alquiler locales, siempre y cuando las unidades no estén exentas según la ley estatal. Por ejemplo, la Ordenanza de Alquileres de San Francisco no tiene límites de alquiler para viviendas unifamiliares y condominios para arrendamientos posteriores a 1996. Siempre y cuando la vivienda unifamiliar o el condominio se construya hace más de quince años (y el arrendamiento y la unidad cumplan con todos los demás requisitos de control de alquileres estatales, el control de alquileres estatal se aplicaría para limitar los aumentos de alquiler.

Si estoy en una ciudad con control de alquileres existente, ¿se aplica la protección contra el desahucio por causa justificada estatal o local?

Si tenía protección contra el desahucio por causa justificada para su arrendamiento antes de que se promulgara el control de alquileres estatal de California, su ordenanza local se aplicará a su arrendamiento, incluso si la ley estatal de control de alquileres ofrece más protección. Sin embargo, si su ciudad o condado promulga una nueva ordenanza con protección contra el desahucio por causa justificada después del 1 de septiembre de 2019, la ordenanza local solo se aplicará si ofrece protecciones más sólidas que la ley estatal.

Si estoy en una ciudad con control de alquileres existente, ¿se aplican los límites de alquiler estatales o locales?

Si su arrendamiento está sujeto a límites de alquiler bajo una ordenanza de control de alquileres local existente, la ordenanza local se aplicará si es más restrictiva que el control de alquileres estatal. Por ejemplo, si su ordenanza de control de alquileres local permite un aumento anual del 10% y el estatuto de control de alquileres estatal permite el 8%, se aplicará el estatuto de control de alquileres estatal.

¿Puede mi propietario acumular aumentos de alquiler bajo el control de alquileres del Estado de California?

Bajo el control de alquileres del Estado de California, si un propietario no realiza un aumento de alquiler en un año determinado, el propietario no puede acumular el aumento de alquiler anterior.


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