Acoso sexual por parte del propietario y discriminación por sexo/género

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Emprender acciones legales por acoso sexual por parte del propietario puede ser un proceso complicado y que da miedo.

Si usted o alguien que conoce ha sido objeto de acoso sexual por parte del propietario, o ha lidiado con conducta sexual inapropiada, declaraciones inapropiadas por parte de un propietario o solicitudes de actos sexuales a cambio del alquiler, llame a Tobener Ravenscroft LLP para hablar con un abogado de derechos de los inquilinos al 415-504-2165.

Discriminación sexual

El acoso sexual puede clasificarse como una forma de discriminación sexual. El acoso sexual en sí mismo es un abuso de poder que no siempre está impulsado por el deseo sexual de un propietario hacia un inquilino. En cambio, el acoso sexual puede ser el resultado de la discriminación hacia un inquilino por razón de su sexo. Por ejemplo, el odio o la agresión de un propietario varón hacia una inquilina pueden manifestarse a través de declaraciones como: «¿Por qué no tienes un marido que dirija tu hogar?» o «¡Necesitas un hombre que se quede contigo en esta unidad!» o «¡Solo aceptaré el alquiler de tu pareja!»

Acoso sexual quid pro quo

El acoso sexual quid pro quo se produce cuando un propietario exige a un inquilino que participe en una conducta sexual no deseada como condición para que el inquilino obtenga o mantenga su vivienda. El acoso quid pro quo puede surgir cuando un propietario exige favores sexuales a un inquilino a cambio de no subir el alquiler, amenaza con desahuciar al inquilino si no tiene relaciones sexuales con el propietario o dice que solo hará reparaciones en la unidad a cambio de fotos desnudas del inquilino. A menudo, un propietario que acosa sexualmente a un inquilino no hará demandas tan manifiestas. En cambio, un propietario puede hacer declaraciones que impliquen un acuerdo de sexo por alquiler, como: «Si me haces algunos favores personales, te perdonaré el alquiler».

Acoso sexual por ambiente hostil

El acoso sexual por ambiente hostil se produce cuando un propietario tiene una conducta sexual que es lo suficientemente grave y generalizada como para dar lugar a un ambiente hostil, intimidatorio, ofensivo o indeseable. A diferencia del acoso quid pro quo, el propietario no necesita condicionar la vivienda de un inquilino a una conducta sexual, sino que la vivienda del inquilino se ve afectada negativamente por la conducta sexual no deseada del propietario. Por ejemplo, puede surgir un ambiente de vivienda hostil cuando el propietario pregunta repetidamente a un inquilino sobre su vida sexual, hace comentarios sobre el cuerpo del inquilino, envía al inquilino por mensaje de texto o correo electrónico fotos de sus partes íntimas del cuerpo o toca al inquilino de forma inapropiada.

Ley de Empleo y Vivienda Justos de California («FEHA»)

La Ley de Empleo y Vivienda Justos de California («FEHA»), sección 12900 del Código de Gobierno et seq., prohíbe la discriminación en la vivienda por razón de, entre otras cosas, sexo/género. Cal. Gov’t Code § 12955(a). Aunque la FEHA prohíbe la discriminación sexual en la vivienda, no enumera el acoso sexual por parte de un propietario como una forma de discriminación sexual procesable en virtud de la FEHA. Cal. Gov’t Code § 12927; Brown v. Superior Court, 55 Cal. App. 4th 767, 774 (1997).

Tras la creación de la FEHA, la legislatura del estado de California ordenó que la FEHA se interpretara de forma liberal para lograr su propósito. El propósito de la FEHA es prohibir las represalias, la discriminación y el acoso contra una persona en todos los términos y condiciones de su empleo o vivienda en función de una lista de categorías protegidas, incluido el sexo. En 1993, el tribunal en Brown v. Smith aprovechó la directiva de la legislatura y su intención estatutaria detrás de la FEHA. El tribunal determinó que es coherente con el propósito de la FEHA leer el estatuto como una prohibición del acoso sexual porque es un tipo de discriminación sexual. 55 Cal. App. 4th at 774; véase también Honce v. Vigil, 1 F.3d 1085, 1089 (10th Cir. 1993). Como resultado, el acoso sexual se convirtió en procesable en virtud de la FEHA.

Los principios y recursos legales en casos de empleo se pueden aplicar al contexto de la vivienda. Beliveau v. Caras, 873 F. Supp. 1393, 1397 (C.D. Cal. 1995).

Elementos de una demanda por discriminación sexual entre propietario e inquilino

  1. El inquilino fue objeto de acoso sexual no deseado, definido como insinuaciones sexuales no deseadas u otra conducta verbal o física no deseada de naturaleza sexual;
  2. El acto ofensivo no habría ocurrido de no ser por el género del inquilino, de modo que el género fue un factor sustancial en el presunto acoso;
  3. El acoso denunciado fue lo suficientemente grave o generalizado como para alterar o interferir de forma irrazonable con las condiciones del acuerdo de vivienda;
  4. La conducta continuó después de que el inquilino solicitara que se detuviera;
  5. La conducta ofensiva surgió de la relación entre propietario e inquilino o estuvo estrechamente relacionada con ella;
  6. El inquilino sufrió alguna lesión, daño o perjuicio causado por el acoso sexual.

Elementos de una demanda por ambiente de vivienda hostil entre propietario e inquilino

  1. El inquilino tenía una relación contractual con el propietario;
  2. El inquilino fue objeto de una conducta de acoso porque él/ella era parte de una clase protegida (por ejemplo, una mujer);
  3. La conducta de acoso fue grave o generalizada;
  4. Una persona razonable en las circunstancias del inquilino habría considerado que el ambiente de la vivienda era hostil, intimidatorio, ofensivo, opresivo o abusivo;
  5. El propietario participó en la conducta o los agentes del propietario sabían o deberían haber sabido de la conducta y no tomaron medidas correctivas inmediatas y apropiadas;
  6. El inquilino sufrió daños;
  7. La conducta fue un factor sustancial en la causa del daño del inquilino.

Elementos de una demanda por acoso sexual quid pro quo entre propietario e inquilino

  1. El inquilino solicitó una vivienda o estaba en una relación contractual con el propietario;
  2. El propietario hizo insinuaciones sexuales no deseadas al inquilino o participó en otra conducta verbal o física no deseada;
  3. Los términos del arrendamiento, las comodidades o las condiciones de la vivienda se hicieron contingentes, por palabras o conducta, a la aceptación por parte del inquilino de las insinuaciones o la conducta sexual del propietario;
  4. En el momento de la conducta del propietario, el propietario era un propietario o agente del propietario;
  5. El inquilino sufrió daños; y
  6. La conducta del propietario fue un factor sustancial en la causa del daño.

Plazo de prescripción y daños y perjuicios por acoso sexual en violación de la FEHA

En el contexto de la vivienda, existe un plazo de prescripción de dos años para presentar una acción privada por discriminación sexual o acoso sexual en violación de la FEHA contra un propietario o un agente o un propietario. Se le puede conceder a un inquilino daños y perjuicios reales, daños punitivos, discusión emocional y honorarios de abogados.

La ley de derechos civiles de unruh

La Ley de Derechos Civiles de Unruh prohíbe a un proveedor de vivienda negar a los inquilinos sus alojamientos, ventajas, instalaciones, privilegios y/o servicios plenos e iguales debido a su sexo. Cal. Civ. Code § 51. Al igual que la FEHA, el acoso sexual por parte de un propietario no se enumera expresamente como una forma de discriminación sexual procesable en virtud de la Ley de Derechos Civiles de Unruh. Cal. Civ. Code § 51. Para solucionar este problema, la legislatura del estado de California creó una causa de acción separada en virtud de la sección 51.9 del Código Civil por acoso sexual. En virtud de este estatuto estatal, una persona puede demandar a otra por acoso sexual en una relación comercial, de servicios o profesional, como la relación entre propietario e inquilino. Cal. Civ. Code § 51.9. Los siguientes factores deben cumplirse para presentar una demanda legal contra un propietario de su agente en virtud de este estatuto:

Elementos de una demanda por acoso sexual en una relación definida entre propietario e inquilino

  1. El inquilino tiene una relación comercial, de servicios o profesional con el propietario;
  2. El propietario/o agente del propietario hizo insinuaciones sexuales, solicitaciones o peticiones sexuales/exigencias de cumplimiento sexual al inquilino, o el propietario participó en una conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual u hostil basada en el género del inquilino;
  3. El comportamiento del propietario fue no deseado y también generalizado y grave; y
  4. El inquilino ha sufrido o sufrirá pérdidas económicas, lesiones o una violación de su derecho constitucional o estatutario como resultado de la conducta del propietario.

Plazo de prescripción y daños y perjuicios por una demanda de acoso sexual entre propietario e inquilino en virtud de unruh

En virtud de la sección 51.9 del Código Civil, un inquilino tiene dos años para presentar una demanda privada de acoso sexual contra su propietario o el agente del propietario por la conducta discriminatoria o de acoso. Se le puede conceder a un inquilino daños y perjuicios reales, daños triples, daños punitivos, discusión emocional y honorarios de abogados.

La ley ralph

El acoso sexual y la discriminación sexual pueden manifestarse en violencia. En tales casos, la sección 51.7 del Código Civil («Ley Ralph») ofrece protecciones para los inquilinos. En virtud de la Ley Ralph, los inquilinos están protegidos de cualquier violencia o intimidación por amenaza de violencia motivada por el sexo, el género u otra característica o rasgo similar. Cal. Civ. Code §51.7.

Elementos de una demanda por acoso sexual violento por parte del propietario en virtud de la ley ralph

  1. El propietario cometió un acto violento contra un inquilino o su propiedad;
  2. Una razón sustancialmente motivadora para la conducta del propietario fue su percepción del sexo del inquilino;
  3. El inquilino sufrió daños; y
  4. La conducta del propietario fue un factor sustancial en la causa del daño del inquilino.

Plazo de prescripción y daños y perjuicios por una demanda de acoso sexual violento en virtud de la ley ralph

En virtud de la sección 51.7 del Código Civil, un inquilino tiene tres años para presentar una demanda privada contra su propietario o el agente del propietario. Se le puede conceder a un inquilino daños y perjuicios reales, daños punitivos, discusión emocional y honorarios de abogados. Un propietario también puede enfrentarse a una sanción civil de 25.000 dólares, que se concede al inquilino.

Contraataque.

Ejemplos de indemnizaciones de algunos de nuestros casos de acoso sexual por parte del propietario y discriminación por sexo/género:

$50.000

Indemnización obtenida en un caso de discriminación por razón de transgénero, además de un acuerdo para obligar al administrador de la propiedad a implementar capacitación y protecciones contra la discriminación. El administrador de la propiedad participó en un patrón de discriminación que incluyó la prohibición de que un inquilino transgénero usara la piscina comunitaria y la realización de comentarios transfóbicos.

$210.000

Indemnización en nombre de una joven madre de tres hijos que fue acosada sexualmente por el administrador de la propiedad después de que este hiciera varias insinuaciones sexuales no deseadas y ofreciera alquiler gratuito a cambio de sexo. También se vio obligada a vivir con cucarachas, roedores, chinches, un inodoro con fugas, pintura descascarada, una fuga de gas y sin calefacción. Resuelto

$700.000

Indemnización en nombre de una inquilina que residía en un apartamento de alquiler controlado en San Francisco durante diez años antes de que fuera obligada a salir cuando el administrador de la propiedad en el lugar, que era el hijo del propietario, la acosó sexualmente durante más de un año. Le invitó a salir, le envió mensajes de texto explícitos y, mientras estaba en su apartamento para hacer reparaciones, le dijo que quería acostarse con ella.

$167.500

Indemnización para mujeres jóvenes que fueron acosadas sexualmente por el propietario de una propiedad multi-uinit. El propietario rutinariamente hizo declaraciones repugnantes y degradantes a las mujeres y/o a sus compañeros de habitación masculinos sobre las mujeres. Los inquilinos también se vieron obligados a vivir con calefacción inadecuada, un baño en ruinas, una bañera continuamente llena de agua estancada gris, paredes excesivamente húmedas, intrusión de agua, fuga en el fregadero de la cocina, una fuga grave en el dormitorio, partículas en el aire y fugas en las ventanas.

$300.000

Una pareja de Los Ángeles se vio obligada a abandonar su hogar después de que un administrador de la propiedad acosara sexualmente a uno de ellos, participara en incidentes alimentados por drogas y entrara en su apartamento.

$390.000

recuperado en nombre de una inquilina de Oakland que fue acosada sexualmente durante años por su propietario y desalojada después de denunciar problemas de reparación no abordados en su unidad ilegal.

$175.000

recuperado en nombre de un inquilino que fue desalojado constructivamente debido a graves problemas de habitabilidad, incluidas fugas recurrentes, moho, infestaciones y acoso por parte del administrador de la propiedad, incluidos gritos, allanamientos y acoso sexual.

$225.000

recuperado en nombre de un inquilino que experimentó años de acoso sexual por parte de un vecino y vivió con graves defectos de habitabilidad, incluida la falta de calefacción, intrusiones de agua y crecimiento de plantas en interiores debido a fugas.

$300.000

recuperado en nombre de una pareja acosada por un nuevo propietario que envió mensajes acosadores y sexualmente inapropiados, ignoró las solicitudes de reparación y obligó a la pareja a abandonar su hogar a largo plazo.

Emprender acciones legales contra un perpetrador puede ser un proceso complicado y que da miedo. Si usted o alguien que conoce ha sido objeto de conducta sexual inapropiada o declaraciones inapropiadas por parte de un propietario, o solicitudes de actos sexuales a cambio del alquiler, llame a Tobener Ravenscroft LLP para hablar con un abogado de derechos de los inquilinos al 415-504-2165.


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