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- Abogados especializados en desalojos improcedentes en California
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Según la Ordenanza de Alquileres de San Francisco, la Ordenanza de Alquileres de Oakland, la Ordenanza de Alquileres de Berkeley y la Ordenanza de Alquileres de Richmond, se produce un desalojo improcedente cuando un propietario obliga a un inquilino a mudarse de una vivienda con alquiler controlado. Esto puede ser una expulsión permanente o temporal. Los propietarios desalojan indebidamente a los inquilinos de muchas maneras.
¿Ha sido objeto de un desalojo improcedente?
Un propietario y cualquier persona que ayude a un propietario en los intentos de desalojo improcedente pueden ser considerados responsables del desalojo improcedente. Los agentes inmobiliarios, los administradores de fincas y los familiares suelen ser considerados responsables del desalojo improcedente. Los daños y perjuicios concedidos por desalojo improcedente incluyen (1) el valor del alquiler perdido de la vivienda con alquiler controlado, (2) los gastos de mudanza y las tasas de reubicación legales, y (3) la angustia emocional. En virtud de la Ordenanza de Alquileres de Oakland, la Ordenanza de Alquileres de Berkeley y la Ordenanza de Alquileres de San Francisco, los daños y perjuicios se triplican. El valor del alquiler perdido se calcula como el valor mensual justo de mercado del alquiler de la vivienda perdida menos el alquiler real pagado por el inquilino cuando fue desalojado multiplicado por el número de años que el inquilino esperaba permanecer en la vivienda. Chacon v. Litke, 181 Cal. App. 4th 1234 (2010) (que confirma una indemnización de tres veces, veinte años de valor de alquiler perdido proyectado).
Por ejemplo, cuando un inquilino hubiera permanecido en una vivienda durante otros diez años y estuviera pagando 1.000 dólares por debajo del precio de mercado, el valor de la vivienda perdida es de 120.000 dólares. Esta cantidad se triplica. También se pueden recuperar los honorarios y gastos de los abogados. El valor del alquiler perdido, los gastos de mudanza y las tasas de reubicación legales se triplican automáticamente. Los daños y perjuicios por angustia emocional se triplican cuando un propietario actuó con conocimiento o desprecio imprudente de las protecciones contra el desalojo en virtud de la ordenanza.
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recuperados en nombre de dos familias desalojadas de viviendas separadas en una propiedad de tres viviendas en Oakland. Una vez que un nuevo propietario compró la propiedad, obligó a un grupo de inquilinos a marcharse mediante un desalojo por ocupación del propietario. Nueve meses después, el propietario notificó a la segunda familia un aviso de desalojo en el que afirmaba que su vivienda estaba exenta de las protecciones de la Ordenanza de Alquileres de Oakland. Dado que el propietario nunca residió en la vivienda ocupada por el propietario, ni en ninguna otra vivienda de la propiedad, ninguno de los dos desalojos fue adecuado.
recuperados en nombre de una pareja que vivió en un piso de San Francisco durante 26 años antes de ser obligada a marcharse por un desalojo por ocupación de un familiar. En violación de la Ordenanza de Alquileres, ningún propietario ya vivía en la propiedad o planeaba mudarse a la propiedad al mismo tiempo que el familiar, lo que hacía que un desalojo por ocupación de un familiar fuera ilegal. Además, el familiar por el que el propietario estaba desalojando al inquilino nunca se mudó.
recuperados en una acción interpuesta contra un propietario que alquilaba viviendas ilegales en almacenes en el Distrito de la Misión de San Francisco. Ocho inquilinos fueron desalojados indebidamente cuando se emitieron avisos defectuosos de la Ley Ellis después de un incendio en el almacén.
recuperados en una acción interpuesta contra un propietario que no ofreció una vivienda con alquiler controlado a los inquilinos después de que se completaran las reparaciones posteriores al incendio. En lugar de cumplir con la Ordenanza de Alquileres de San Francisco y permitir que los inquilinos a largo plazo regresaran a la propiedad, los propietarios volvieron a alquilar la vivienda a un tercero por miles de dólares más al mes.
Una pareja de San Francisco fue desalojada indebidamente después de que su propietario afirmara falsamente su intención de mudarse. Posteriormente, el propietario alquiló la vivienda a nuevos inquilinos a precio de mercado sin ofrecérsela a los inquilinos originales.
Una inquilina anciana de San Francisco fue desalojada indebidamente después de que el propietario afirmara que se mudaba, pero en su lugar alquiló la vivienda a un precio mucho más alto.
Una pareja de Los Ángeles fue desalojada en virtud de un aviso de ocupación de un familiar. Después de que se marcharon, el familiar del propietario nunca se mudó y la vivienda se alquiló a nuevos inquilinos a precio de mercado.
Tres enfermeras de San Francisco fueron desalojadas con falsos pretextos utilizando un aviso de ocupación de un familiar. La vivienda nunca se les ofreció de nuevo y se volvió a alquilar a un precio significativamente más alto.
Una familia de cinco miembros en Oakland se enfrentó al acoso, a los avisos de desalojo ilegales y a las amenazas durante la moratoria de desalojos. Después de que se marcharon, el propietario alquiló la vivienda por seis veces su alquiler.
Una familia en Union City fue desalojada indebidamente porque su propietario creía que su alquiler era demasiado bajo. El propietario admitió el motivo y volvió a alquilar la vivienda por 1.000 dólares más.
Un inquilino a largo plazo en Hayward fue desalojado cuando el propietario afirmó vender la vivienda. En cambio, la vivienda se alquiló a un precio más alto.
Un inquilino de Oakland fue acosado y desalojado indebidamente después de denunciar violaciones de seguridad y salud a las autoridades.
recuperados en nombre de un inquilino a largo plazo en Los Ángeles que fue desalojado indebidamente tras el repetido acoso verbal por parte del propietario, que exigió que el inquilino se mudara para que la propiedad pudiera ser remodelada y vuelta a alquilar a un precio mucho más alto.
En Berkeley, un propietario o cualquier agente del propietario puede ser considerado responsable de un desalojo improcedente. BERKELEY, CAL., MUN. CODE §§ 13.76.130(A), 13.76.040(D). Los daños reales pueden triplicarse cuando la conducta de un propietario fue intencionada. BERKELEY, CAL., MUN. CODE § 13.76.150(B). Los daños y perjuicios por angustia emocional se triplican cuando existe una violación consciente o un desprecio imprudente de los derechos de los inquilinos. BERKELEY, CAL., MUN. CODE § 13.79.060(H)(3). Los honorarios de los abogados son recuperables para un demandante que prevalezca. BERKELEY, CAL., MUN. CODE § 13.79.040(C).
En Oakland, un propietario, su agente o cualquier persona que ayude a un propietario puede ser considerado responsable de un desalojo improcedente. OAKLAND, CAL., MUN. CODE §§ 8.22.370(A)(2), 8.22.340. Los daños reales se triplican automáticamente. OAKLAND, CAL., MUN. CODE § 8.22.370(A)(2). Los daños y perjuicios por angustia emocional se triplican cuando existe una violación consciente o un desprecio imprudente de los derechos de un inquilino. OAKLAND, CAL., MUN. CODE § 8.22.370(A)(2). Los honorarios de los abogados son recuperables para un demandante que prevalezca. OAKLAND, CAL., MUN. CODE § 8.22.370(A)(2).
En San Francisco, un propietario o cualquier agente del propietario puede ser considerado responsable de un desalojo improcedente. SAN FRANCISCO, CAL., ADMIN. CODE §§ 37.9(a),(f), 37.2(h). Los daños reales se triplican automáticamente. SAN FRANCISCO, CAL., ADMIN. CODE § 37.9(f). Los daños y perjuicios por angustia emocional se triplican cuando existe una violación consciente o un desprecio imprudente de los derechos de los inquilinos. SAN FRANCISCO, CAL., ADMIN. CODE § 37.9(f). Los honorarios de los abogados son recuperables para un demandante que prevalezca. SAN FRANCISCO, CAL., ADMIN. CODE § 37.9(f).
En Richmond, un propietario o cualquier agente del propietario puede ser considerado responsable de un desalojo improcedente. RICHMOND, CAL., MUN. CODE §§ 11.100.050(a),(g), 11.100.030(f). Un propietario puede ser considerado responsable de los daños reales, incluidos los daños por angustia emocional. RICHMOND, CAL., MUN. CODE § 11.100.050(g). Los honorarios de los abogados son recuperables para un demandante que prevalezca. RICHMOND, CAL., MUN. CODE § 11.100.050(g).
En West Hollywood, un propietario o cualquier agente del propietario puede ser considerado responsable de un desalojo improcedente. WEST HOLLYWOOD, CAL., MUN. CODE §§ 17.52.030, 17.08.010(11). Cualquier persona o entidad que viole cualquier disposición de la Ordenanza es responsable de los daños reales o legales y de los daños punitivos. WEST HOLLYWOOD, CAL., MUN. CODE § 17.68.010(d). Los honorarios de los abogados son recuperables para un demandante que prevalezca. WEST HOLLYWOOD, CAL., MUN. CODE § 17.68.010(d).
En Santa Mónica, un propietario o cualquier agente del propietario puede ser considerado responsable de un desalojo improcedente. SANTA MONICA, CAL., MUN. CODE, §§ 1806(a), 1801(e). Un propietario puede ser considerado responsable de los daños reales y punitivos, incluidos los daños por angustia emocional. SANTA MONICA, CAL., MUN. CODE, § 1806(f). Los honorarios de los abogados son recuperables para un demandante que prevalezca. SANTA MONICA, CAL., MUN. CODE, § 1806(f).
En Beverly Hills, un propietario o cualquier agente del propietario puede ser responsable de un desalojo improcedente. BEVERLY HILLS, CAL., MUN. CODE, Title 4, ch. 5, §§ 501,703, 202. En una acción de desalojo improcedente por un desalojo fraudulento por ocupación del propietario o de un familiar, un propietario es responsable del triple del importe del alquiler que habría pagado el inquilino si no hubiera sido desposeído, sin exceder de seis meses. BEVERLY HILLS, CAL., MUN. CODE, Title 4, ch. 5, § 703(B). Los honorarios de los abogados son recuperables para un demandante que prevalezca. BEVERLY HILLS, CAL., MUN. CODE, Title 4, ch. 5, § 703(B).
En Los Ángeles, un propietario o cualquier agente del propietario puede ser considerado responsable de un desalojo improcedente. LOS ANGELES, CAL., MUN. CODE, §§ 151.09(A), 151.02. Los daños reales se triplican automáticamente cuando el propietario actúa de mala fe al recuperar la posesión de una vivienda de alquiler para la ocupación del propietario, de un familiar del propietario o del administrador residente. LOS ANGELES, CAL., MUN. CODE § 151.30(I)(1). Los honorarios de los abogados son recuperables para un demandante que prevalezca cuando el propietario actúa de mala fe al recuperar la posesión de una vivienda de alquiler para la ocupación del propietario, de un familiar del propietario o del administrador residente. LOS ANGELES, CAL., MUN. CODE § 151.30(I)(1).