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Detenga el acoso sexual por parte del propietario

Es ilegal que los propietarios acosen sexualmente a sus inquilinos

El acoso sexual por parte del propietario es ilegal. La ley federal, la ley estatal de California y algunas ordenanzas municipales locales protegen a los inquilinos contra el acoso sexual. El acoso sexual no es solo el contacto físico no deseado, sino que puede ser contacto o conducta sexual visual o verbal no deseada. Aunque la mayoría de las víctimas de acoso sexual por parte del propietario son mujeres, todos los inquilinos son susceptibles a esta conducta abusiva y depredadora. Y los acosadores no siempre son hombres, sino que pueden ser mujeres.

Los inquilinos también deben ser conscientes de que no siempre es el propietario quien es el acosador sexual. Los administradores de la propiedad, los empleados del propietario, como los trabajadores de mantenimiento, y cualquier persona involucrada en la prestación de servicios de vivienda también pueden ser considerados responsables de acoso sexual.

Detenga el acoso y el acoso sexual por parte del propietario conociendo sus derechos y defendiéndose. Los inquilinos están protegidos contra el acoso por parte del propietario en virtud de las leyes estatales y locales, y en algunos casos de la ley federal. Los propietarios que violan la ley acosando o acosando sexualmente a sus inquilinos pueden ser considerados responsables por daños sustanciales. Si su propietario está utilizando el acoso para obligarle a mudarse de su casa o si está siendo acosado sexualmente por su propietario, póngase en contacto con Tobener Ravenscroft LLP para hablar con un abogado con experiencia para comprender sus derechos y responsabilizar a su propietario.

¿Por qué un propietario acosaría a un inquilino?

En jurisdicciones con control de alquileres, como San Francisco, Berkeley, Richmond, Mountain View, Alameda, Los Ángeles y Oakland, los propietarios están muy motivados para que los inquilinos a largo plazo se muden con el fin de aumentar el alquiler a la tarifa de mercado. Muchos propietarios confían en la suposición de que los inquilinos no conocen sus derechos legales. El acoso al inquilino se persigue para evitar costosas tarifas legales y la molestia de un desalojo legal y, lo que es más importante, el propietario normalmente no tiene una causa real para desalojar al inquilino más allá de su motivación de mala fe para aumentar sustancialmente el alquiler.

¿Cómo puede un inquilino probar el acoso por parte del propietario?

Las reclamaciones por acoso por parte del propietario a veces pueden ser difíciles de probar. Estos casos a menudo se reducen a la capacidad de un inquilino para probar el acoso. Los inquilinos deben ser extremadamente diligentes al anotar cada evento de acoso. Aquí hay algunas formas en que puede probar el acoso:

  • Sea diligente al anotar cada evento de acoso haciendo un registro con fechas y horas
  • Conserve los mensajes de texto y correos electrónicos que haya tenido con el propietario
  • Obtenga declaraciones de amigos, vecinos y cualquier testigo
  • Tome fotos, grabaciones de audio y videos
  • Llame a la policía cuando sea necesario
  • Obtenga una orden de alejamiento si siente que está en peligro

¿Cuáles son las leyes contra el acoso en el estado de California?

Es ilegal que un propietario induzca a un inquilino a abandonar una unidad mediante el uso de “fuerza, amenazas intencionales o conducta amenazante”; amenazando con revelar el estado de ciudadanía del inquilino o de los invitados del inquilino; entrando en la unidad del inquilino en violación sustancial de la ley; y tomar, privar o retirar la propiedad del inquilino de la unidad sin consentimiento. Código Civil de California § 1940.2. Los propietarios que se descubre que han acosado a sus inquilinos son responsables por daños punitivos de hasta $2,000.00 por cada violación de la ley. Id. Los inquilinos no tienen que ser desalojados real o constructivamente para que se les otorguen daños por acoso. Id. Además, el estatuto anti-represalias del estado impide que un propietario acose a un inquilino después de que el inquilino haya hecho valer los derechos en virtud de la ley. Código Civil de California § 1942.5. Los propietarios que violen esta prohibición son responsables por daños reales, honorarios de abogados y daños punitivos de hasta $2,000 por acto de represalia. Id.

Abogados de inquilinos de California

Tobener Ravenscroft LLP es el bufete de abogados líder en derechos de los inquilinos en California y ha estado en el negocio durante más de veinte años. El bufete atiende a inquilinos en California y se centra en desalojos injustos, problemas de reparación intratables, acoso por parte del propietario, discriminación de inquilinos, acoso sexual por parte del propietario y lesiones causadas por el propietario.

¿Qué es el acoso sexual por parte del propietario?

El acoso sexual puede clasificarse como una forma de discriminación sexual. El acoso sexual es un abuso de poder por parte del propietario que tiene como objetivo intimidar, oprimir y aprovecharse de un inquilino vulnerable.

Hay dos categorías de acoso sexual: acoso sexual quid pro quo y acoso sexual en un ambiente hostil. Quid pro quo es cuando su propietario le exige que participe en una conducta sexual no deseada como condición para obtener o mantener su vivienda. Es posible que su propietario no utilice demandas manifiestas como pedir sexo a cambio de renunciar a su alquiler. En cambio, pueden hacer declaraciones como “si me haces un favor, perdonaré tu alquiler” o “si me ayudas, puedo ayudarte”. Este tipo de declaraciones a menudo van acompañadas de conductas como un guiño sugerente o lenguaje corporal sexual.

El acoso sexual en un ambiente hostil es cuando su propietario participa en un comportamiento sexual que es tan grave y generalizado que resulta en un ambiente hostil, intimidante, ofensivo o indeseable. Preguntarle repetidamente sobre su vida sexual, hacer comentarios sobre su cuerpo, enviarle mensajes de texto con imágenes inapropiadas o tocarle de manera inapropiada son todas formas de acoso que crean un ambiente hostil.

¿Cómo puede un inquilino probar el acoso sexual?

Probar el acoso sexual puede ser difícil. Los inquilinos que son víctimas de acoso sexual probablemente se encontrarán en una situación en la que es su palabra contra la de su propietario. Aquí hay algunas formas de probar que su propietario le está acosando sexualmente:

  • Reúna nombres y números de teléfono de testigos
  • Lleve un diario detallando los incidentes e incluya fechas, horas y nombres de testigos
  • Cuente, envíe mensajes de texto y/o correo electrónico a sus amigos y familiares sobre lo que está sucediendo
  • Conserve cualquier aviso de represalia que le haya enviado el propietario
  • Conserve cualquier mensaje de texto/correo electrónico/nota/dibujo/imagen lasciva que su propietario pueda haberle enviado
  • Obtenga un informe policial cuando sea necesario
  • Obtenga una orden de alejamiento
  • Mantenga registros médicos o psicológicos relevantes

¿Cuáles son las leyes estatales y federales contra el acoso sexual?

Los inquilinos pueden demandar a su propietario por acoso sexual.

Ley de Derechos Civiles de Unruh: Para probar una reclamación por acoso sexual en virtud de la Ley de Derechos Civiles de Unruh, un inquilino debe demostrar que (1) el propietario hizo “insinuaciones sexuales, solicitudes, peticiones sexuales, demandas de cumplimiento sexual por parte del demandante, o participó en otra conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual o de naturaleza hostil basada en el género; (2) la conducta del propietario fue inoportuna y generalizada o grave”; (3) el inquilino no puede rescindir fácilmente la relación; y (4) el inquilino sufrió o sufrirá una pérdida o desventaja económica o una lesión personal, incluyendo, pero no limitado a, angustia emocional. Código Civil de California § 51.9. Un inquilino que sufre acoso sexual tiene derecho a daños punitivos, daños reales, daños por angustia emocional y honorarios de abogados. Código Civil de California § 52.

Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA): Para probar una reclamación por acoso sexual por parte del propietario en virtud de FEHA, un inquilino debe demostrar una relación “hostil” o “abusiva”. Los tribunales examinarán la totalidad de las circunstancias, incluyendo: (1) la frecuencia de la conducta discriminatoria; (2) su gravedad; (3) si es físicamente amenazante o humillante, o una mera expresión ofensiva; y (4) si interfiere irrazonablemente con el disfrute de la vivienda por parte de un inquilino. Brown v. Smith, 55 Cal. App. 4th 767 (1997). El tribunal también considerará la naturaleza de los actos sexuales no deseados, por ejemplo, el contacto físico es más ofensivo que el abuso verbal. Id. El número total de días de la conducta ofensiva y el contexto también son factores importantes. Id. Los actos deben ser más que ocasionales, aislados, esporádicos o triviales. Id. Debe ser un patrón concertado de acoso de naturaleza repetida, rutinaria o generalizada. Id. Un inquilino puede recibir daños reales, daños punitivos, angustia emocional y honorarios de abogados.

La Ley Ralph: El acoso sexual y la discriminación sexual pueden manifestarse en violencia. En tales casos, la sección 51.7 del Código Civil (“Ley Ralph”) ofrece protecciones para los inquilinos. En virtud de la Ley Ralph, los inquilinos están protegidos de cualquier violencia o intimidación por amenaza de violencia motivada por el sexo, el género u otra característica o rasgo similar. Código Civil de California §51.7. Un inquilino puede recibir daños reales, daños punitivos, angustia emocional y honorarios de abogados. Un propietario también puede enfrentar una sanción civil de $25,000, que se otorga al inquilino.

Ordenanzas locales que prohíben el acoso y el acoso sexual por parte del propietario

¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de San Francisco?

La Ordenanza de Alquileres de San Francisco protege a los inquilinos del acoso por parte del propietario. La ordenanza es más amplia que el estatuto de acoso de California e incluye una disposición general para cubrir cualquier cosa que no esté explícitamente enumerada. S.F. Cal., Ordenanza de Alquileres § 37.10B. En San Francisco, los propietarios tienen expresamente prohibido hacer lo siguiente:

Los inquilinos que son acosados por su propietario pueden presentar una demanda civil contra su propietario por daños y perjuicios y por una orden judicial para detener el comportamiento. Además, un propietario condenado por violación de esta sección de la Ordenanza de Alquileres estará sujeto a sanciones penales. Id. Cuando el inquilino puede probar el acoso, el propietario será evaluado con una sanción estatutaria de $1,000.00 por cada instancia de acoso. Id. El inquilino también puede solicitar una adjudicación de tres veces (daños triples) su angustia emocional y daños de su propio bolsillo. Id. Y, los daños punitivos y los honorarios de abogados están previstos en la ordenanza. Id.

¿Cuáles son las leyes contra el acoso en el condado de Los Ángeles?

El condado de Los Ángeles aprobó recientemente una ordenanza contra el acoso que se aplica a las áreas no incorporadas del condado. Se prohíbe a los propietarios tomar represalias contra un inquilino que no está en mora con su alquiler y que ha ejercido sus derechos en virtud de la ordenanza. L.A. County, Cal., Mun. Code § 8.52.130. Los propietarios no pueden rescindir un arrendamiento, negarse a renovar un arrendamiento o hacer que un inquilino se mude involuntariamente en respuesta a que un inquilino ejerza sus derechos. El incumplimiento de la ordenanza por parte del propietario puede ser afirmado por un inquilino como una defensa afirmativa a cualquier acción presentada contra él por el propietario. Además, se prohíbe a los propietarios y a sus contratistas, subcontratistas, empleados y a cualquier persona que actúe como agente del propietario hacer lo siguiente:

Actuar de mala fe por cualquiera de las siguientes acciones:

Todo inquilino que haya sido objeto de represalias o acoso por parte de su arrendador, o cualquier persona o entidad que actúe en nombre del interés del inquilino, incluido el condado, puede presentar una demanda contra el arrendador por violaciones de la ordenanza. Código Municipal del Condado de L.A., Cal., § 8.52.170. Los inquilinos pueden demandar a su arrendador para obtener medidas cautelares, declarativas y otras medidas compensatorias equitativas, restitución y honorarios y costos razonables de abogados. Id. El tribunal puede conceder honorarios y costos razonables de abogados a un arrendador que prevalezca en cualquier acción presentada contra él si el tribunal determina que la acción del inquilino fue frívola. Además, los inquilinos pueden solicitar una sanción civil de entre $2,000 y $5,000 por violación. Código Municipal del Condado de L.A., Cal., § 8.52.130. Si el inquilino tiene 62 años o más o está discapacitado, el tribunal puede conceder $5,000 adicionales por violación. Cada violación de la ordenanza, y cada día que se cometa, permita o continúe dicha violación, es un delito separado. Código Municipal del Condado de L.A., Cal., § 8.52.170.

¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Oakland?

La prohibición de la Ordenanza de Alquiler de Oakland contra el acoso por parte del arrendador es similar a la ordenanza de San Francisco. Oakland, Cal., Mun. Code § 8.22.600. Según la Ordenanza de Protección al Inquilino (TPO) de Oakland, los arrendadores no deberán hacer lo siguiente:

La Ordenanza de Protección al Inquilino de Oakland también prohíbe las represalias del arrendador contra el inquilino por ejercer sus derechos según la ley y permite a los inquilinos presentar reclamaciones de represalias contra el arrendador en un tribunal civil. Id. Es importante tener en cuenta que, según la TPO de Oakland, los inquilinos primero deben cumplir con un requisito de notificación antes de poder buscar un recurso civil en los tribunales contra su arrendador si el inquilino alega una violación de los puntos 1, 2, 3, 10, 11, 12 o 13 enumerados anteriormente. Oakland, Cal., Mun. Code § 8.22.650. Los inquilinos que aleguen una violación de esas subsecciones deben notificar al propietario o a su agente sobre el problema antes de presentar una demanda. Id. Y, en el caso de los puntos 1, 2, 3, 11 o 12 enumerados anteriormente, el inquilino debe dar quince (15) días a partir de la notificación para que el propietario corrija el problema. Id. Similar a la ordenanza de San Francisco, Oakland prevé daños monetarios sustanciales contra los arrendadores que sean declarados responsables de acoso. Oakland, Cal., Mun. Code § 8.22.670. Los honorarios y costos de abogados, los daños punitivos, los daños triples y las medidas cautelares están disponibles según la ordenanza. Id.

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¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Berkeley?

La ciudad de Berkeley también tiene una Ordenanza de Protección al Inquilino (TPO) que protege a los inquilinos del acoso y las represalias por parte del arrendador. Berkeley, Cal., Mun. Code § 13.79.060. La ordenanza prohíbe al arrendador hacer cualquiera de las siguientes cosas de mala fe:

Al igual que la TPO de Oakland discutida anteriormente, antes de que un inquilino pueda presentar una reclamación en un tribunal civil por violación de ciertas subsecciones enumeradas anteriormente, el inquilino primero debe cumplir con el requisito de notificación al propietario o al agente del propietario. Id. Los arrendadores que hayan violado la TPO pueden ser responsables por los daños reales, los honorarios de abogados, los daños triples, la orden judicial y una adjudicación de sanciones civiles por una suma de entre $1,000 y $10,000 por cada violación. Además, el arrendador puede ser considerado responsable de una sanción adicional de hasta $5,000 por cada violación contra cualquier persona discapacitada o anciana (de sesenta y cinco años o más).

¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Long Beach?

La ordenanza de la ciudad se aplica a todas las unidades residenciales e inquilinos. Long Beach, Cal. Mun. Code § 8.101.020. Todos los propietarios, o cualquier persona que actúe como principal, agente, contratista, subcontratista o cualquier representante del propietario, tienen prohibido hacer cualquiera de las siguientes cosas:

Si un propietario, o cualquier persona que actúe como principal, agente, contratista, subcontratista o cualquier representante del propietario viola la ordenanza contra el acoso de la ciudad de Long Beach, puede ser responsable por los daños monetarios del inquilino, una sanción de hasta $5,000 pero no menos de $2,000 por violación y cualquier otra compensación que el tribunal considere apropiada. Long Beach, Cal. Mun. Code § 8.101.040(A). Si el inquilino tiene más de sesenta y cinco años o está discapacitado, el tribunal puede conceder una sanción adicional de hasta $5,000 por violación. Id. Además, el tribunal puede conceder honorarios y costos razonables de abogados a un inquilino que prevalezca en su demanda. Long Beach, Cal. Mun. Code § 8.101.040(B). El tribunal también puede conceder honorarios y costos razonables de abogados a un propietario que prevalezca en la demanda si el tribunal determina que la acción del inquilino fue frívola. Id.

¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Culver City?

En junio de 2019, el Ayuntamiento de la ciudad de Culver City agregó una sección de Protecciones para Inquilinos a su Código Municipal que aborda el Desalojo en Represalia y el Anti-Acoso. Culver City, Cal., Mun. Code § 15.09.340. Esta nueva ordenanza estableció un programa permanente de protección para inquilinos. Con respecto al Desalojo en Represalia, la ordenanza afirma:

Si un inquilino puede probar que ejerció sus derechos según la ley dentro de los seis meses anteriores a un presunto acto de represalia, esto creará una presunción refutable de que el acto del arrendador fue en represalia. La parte contra el acoso de la ordenanza afirma que ningún arrendador, agente, contratista, subcontratista o empleado del arrendador violará las protecciones para inquilinos en Cal. Civil Code § 789.3 y § 1940.2, o leyes estatales y federales similares, o participará en cualquier actividad que viole el derecho del inquilino al disfrute tranquilo de su unidad. La ordenanza prohíbe al arrendador hacer cualquiera de las siguientes cosas de mala fe:

Un propietario que viole cualquier disposición de esta sección será considerado culpable de un delito menor y puede estar sujeto a una multa administrativa de hasta 1.000 dólares, considerándose cada día que se produce o continúa una violación como una violación separada. Un propietario que se encuentre en violación de esta sección será responsable ante el inquilino por los daños reales, la angustia emocional y los honorarios de los abogados. Culver City, Cal., Mun. Code § 15.09.345. El Abogado de la Ciudad está autorizado a presentar una acción civil por violación de esta sección, por sanciones civiles u otra reparación, y puede tomar otras medidas necesarias para hacer cumplir esta sección. La decisión de la ciudad de perseguir o no el cumplimiento no impide que un inquilino presente su propio caso civil, ni se exige a los inquilinos que agoten todos los recursos administrativos antes de presentar una demanda. Culver City, Cal., Mun. Code § 15.09.350.

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Nuestra misión es liderar la carga para obtener justicia y equidad económica para los inquilinos de California que han experimentado desalojos injustos, acoso, malas condiciones de vivienda y discriminación.

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¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Santa Mónica?

En 2015, Santa Mónica modificó la Sección 4.56 de su Código Municipal para aclarar y ampliar las protecciones contra el acoso a los inquilinos cuando las quejas aumentaron ese año. Santa Mónica, Cal., Mun. Code § 4.56. Bajo el estatuto de protección de inquilinos y anti-acoso de Santa Mónica, ningún propietario hará nada de lo siguiente de mala fe:

Los propietarios que violen la Sección 4.56 son responsables de los daños estatutarios de 1.000 a 10.000 dólares y serán responsables de los honorarios de los abogados. Cada violación contra inquilinos de 65 años o más resultará en una sanción civil adicional de 5.000 dólares.

¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de Emeryville?

Las disposiciones contra el acoso de la Ordenanza de Alquileres de Emeryville protegen a los inquilinos de Emeryville del acoso por parte de los propietarios. Los propietarios que acosan o toman represalias contra los inquilinos se enfrentan a recursos civiles. Emeryville, Cal., Mun. Code § 5-40.05. Ningún propietario puede hacer nada de lo siguiente de mala fe:

La Ordenanza de Alquileres de Emeryville contiene un derecho privado de acción por violaciones del propietario. El inquilino o la Ciudad pueden presentar un procedimiento civil por daños monetarios, medidas cautelares o ambos contra un propietario que participe en actividades prohibidas bajo esta sección. Emeryville, Cal., Mun. Code § 5-40.06. La ordenanza también incluye un capítulo que describe el lenguaje específico que debe contenerse en un aviso proporcionado a los inquilinos de sus derechos. Los propietarios deben proporcionar este aviso en circunstancias que incluyen, pero no se limitan a, la celebración de un contrato de arrendamiento o alquiler al renovar un contrato de arrendamiento o alquiler o con un aviso de terminación. Emeryville, Cal. Mun. Code § 5-40.07

¿Cuáles son las leyes contra el acoso en la ciudad de West Hollywood?

El estatuto contra el acoso de la ciudad de West Hollywood establece que ningún propietario deberá participar intencionadamente en el acoso de ningún inquilino de una unidad de vivienda de alquiler de una manera que sea probable que cree un ambiente de vida hostil o que haga que el inquilino desocupe la unidad. West Hollywood, Cal. Mun. Code § 17.52.090. Tal como se utiliza aquí, acoso incluye, pero no se limita a la siguiente conducta:

Un propietario de West Hollywood que acosa a un inquilino es responsable por cada una de estas ofensas por los daños reales al inquilino, o por los daños estatutarios por la suma de mil dólares ($1000.00), lo que sea mayor, y por los daños punitivos. El inquilino también puede recuperar los honorarios y costos de los abogados. West Hollywood, Cal. Mun. Code 17.68.010 (D).

¿Cuáles son las leyes contra el acoso de los propietarios en la ciudad de Richmond?

La Ciudad de Richmond promulgó recientemente la Ordenanza contra el Acoso a los Inquilinos para proteger a los inquilinos del acoso por parte de su propietario. La ordenanza también proporciona a los inquilinos la capacidad de demandar a su propietario por acoso.

Según la ordenanza, los propietarios, sus empleados y cualquier persona que actúe como agente del propietario tienen prohibido hacer cualquiera de las siguientes cosas de mala fe:

Además, la eliminación permanente de las comodidades que forman parte de su contrato de arrendamiento, a menos que haya una buena causa para hacerlo, se considerará acoso. RICHMOND, CAL., MUN. CODE § 11.103.090. Las comodidades incluyen instalaciones de garaje, instalaciones de estacionamiento, entradas de vehículos, espacios de almacenamiento, lavanderías, terrazas, patios, patios traseros, jardines, instalaciones de cocina y baños o vestíbulos en hoteles residenciales. Id.

Los inquilinos también están protegidos contra las represalias por ejercer sus derechos bajo la ordenanza. RICHMOND, CAL., MUN. CODE § 11.103.070.

Los inquilinos pueden demandar a su arrendador por violación de la ordenanza para obtener una indemnización monetaria, una orden judicial para detener el acoso o ambas cosas. RICHMOND, CAL., MUN. CODE § 11.103.110. Un arrendador que viola la ordenanza o cualquier persona que ayude o incite a otra persona a violar la ordenanza es responsable por cada infracción con una cantidad no inferior al triple de los daños reales del inquilino, incluidos los daños por angustia mental o emocional, o 1.000 dólares, lo que sea mayor. Id. Los daños por angustia mental o emocional se triplican si el arrendador actuó a sabiendas de la violación o con imprudente desprecio de la ley. Id. Un arrendador que haya violado la ordenanza también será responsable de los honorarios de abogado y los costes del inquilino según lo determine el tribunal. Id. Un arrendador tendrá derecho a una indemnización por los honorarios de abogado solo si el tribunal determina que la acción del inquilino carecía de fundamento y se presentó de mala fe. Id. Además, cualquier persona que viole, ayude o incite a otra persona a violar la ley es responsable de una sanción civil de hasta 5.000 dólares por cada infracción cometida contra una persona discapacitada (en el sentido del artículo 12926 y siguientes del Código de Gobierno de California) o que tenga 65 años o más. Id. El tribunal también puede conceder daños punitivos a cualquier demandante. Id.

¿Cuáles son las leyes contra el acoso por parte del arrendador en Union City?

El 11 de abril de 2017, Union City aprobó una ordenanza que añadió el Capítulo 5.50 “Relaciones residenciales y entre arrendador e inquilino” al código municipal de la ciudad, que regula la mayoría de las unidades de alquiler residenciales en la ciudad y prohíbe específicamente a los arrendadores participar en actividades de acoso específicas. Union City, Cal. Mun. Code § 5.50.050 Un arrendador no puede hacer nada de lo siguiente de mala fe:

Un inquilino en Union City que sea objeto de actos prohibidos, o que se enfrente a represalias por parte de un arrendador por ejercer cualquier derecho en virtud de este capítulo, puede interponer una acción civil privada por daños monetarios, medidas cautelares o ambas cosas. Los inquilinos que prevalezcan tienen derecho a las costas y a los honorarios razonables de los abogados. Union City, Cal. Mun. Code § 5.50.080 (A)(B)(1).

¿Cuáles son las reclamaciones y los daños y perjuicios en una demanda de un inquilino contra su arrendador por acoso?

Como se ha comentado anteriormente, dependiendo de la jurisdicción en la que resida el inquilino, este puede recuperar una miríada de daños y perjuicios en una demanda contra su arrendador por acoso. Algunos de los daños incluyen los daños reales, los daños triples, los daños punitivos, los honorarios y costes de los abogados, las sanciones civiles que varían en cantidad dependiendo de la ciudad y, en algunas jurisdicciones, se dispone de indemnizaciones adicionales para los inquilinos discapacitados o de edad avanzada.

Aparte de la reclamación por acoso, otras reclamaciones que un inquilino puede presentar contra el arrendador que generarán daños monetarios adicionales son por incumplimiento de contrato y pacto de disfrute pacífico, desalojo ilícito o constructivo e imposición intencional de angustia emocional. Incumplimiento de contrato y Pacto de disfrute pacífico: En todo contrato de arrendamiento residencial está implícito un pacto de disfrute pacífico, que garantiza que los inquilinos podrán disfrutar pacíficamente de sus hogares. Cal. Civ. Code § 1927. Cuando un arrendador ha interferido sustancialmente con el disfrute pacífico de una unidad por parte de un inquilino, este puede demandar por el alquiler atrasado. Mediante el uso de tasadores expertos, el tribunal determinará si, y en qué medida, el valor del alquiler de la propiedad disminuyó debido al acoso. En Guntert v. City of Stockton, 55 Cal. App. 3d 131 (1976), por ejemplo, el tribunal concedió a un inquilino el alquiler atrasado cuando el arrendador le dio varios avisos de desalojo arbitrarios.

Cuando un inquilino está bajo la amenaza constante de desalojo, recibe avisos de desalojo ilegales, es amenazado verbal o físicamente por un arrendador y no se beneficia de reparaciones oportunas y adecuadas, el inquilino puede presentar una reclamación por incumplimiento de contrato contra el arrendador. Id. en 139. Desalojo constructivo: Si un inquilino se ve obligado a abandonar una vivienda con control de alquileres debido al acoso del arrendador, puede demandar por el coste de sustitución de la vivienda con control de alquileres. Al menos un tribunal ha permitido a un inquilino recuperar el aumento del alquiler de veinte años. Cuando un arrendador está motivado por el deseo de sacar a un inquilino con control de alquileres del control de alquileres, esta diferencia de alquiler puede triplicarse. Imposición intencional de angustia emocional: En casos de conducta particularmente escandalosa, un inquilino puede demandar a un arrendador por agravio por imposición intencional de angustia emocional. Los elementos del agravio de imposición intencional de angustia emocional son “(1) conducta extrema e indignante por parte del demandado con la intención de causar, o desprecio imprudente de la probabilidad de causar, angustia emocional; (2) el sufrimiento del demandante de angustia emocional grave o extrema; y (3) la causación real y próxima de la angustia emocional por la conducta indignante del demandado”. Molko v. Holy Spirit Assn., 46 Cal. 3d 1092, 1120 (1988) (énfasis añadido), citando a Cervantez v. J.C. Penney Co., 24 Cal. 3d 579, 593 (1979).

Cuando un inquilino puede probar que el acoso es intencional o tiene un desprecio imprudente, el arrendador estará obligado a pagar daños reales y punitivos. En el caso de San Francisco Richardson v. Pridmore, 217 P.2d 113, una inquilina sufrió un aborto espontáneo como resultado de haber sido desalojada intencional e injustamente. El arrendador en ese caso irrumpió en el apartamento de los inquilinos mientras estaban fuera por unos días, puso todas sus cosas en un sótano y cambió sus cerraduras antes de dar el lugar a nuevos inquilinos. El jurado concedió a los demandantes una suma de 7.250 dólares (63.910 dólares en 2009) como compensación. En Aweeka v. Bonds, 20 Cal. App. 3d 278 (1971), un arrendador subió el alquiler a los inquilinos en represalia por una reparación y dedujo contra los inquilinos que utilizaron el alquiler para reparar. El tribunal señaló que no es necesario que haya una lesión física para conceder daños y perjuicios por angustia emocional. En Spinks v. Equity Residential Briarwood Apartments, 171 Cal. App. 4th 1004 (2009), el tribunal determinó que un desalojo ilegal puede ser escandaloso a pesar de las actitudes “educadas y comprensivas” de los agentes de un arrendador. La particular vulnerabilidad de un inquilino en el momento del desalojo, en este caso, una reciente cirugía reconstructiva del brazo, puede hacer que un desalojo ilegal sea una conducta escandalosa por parte del arrendador.

¿Cuáles son las reclamaciones y los daños y perjuicios en una demanda de un inquilino contra su arrendador por acoso sexual?

En el contexto de la vivienda, existe un plazo de prescripción de dos años para presentar una acción privada por discriminación sexual o acoso sexual en violación de la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (“FEHA”) contra un arrendador o un agente o un arrendador. Se le puede conceder a un inquilino daños reales, daños punitivos, angustia emocional y honorarios de abogado.

En virtud de la Ley de Derechos Civiles de Unruh, artículo 51.9 del Código Civil, un inquilino tiene dos años para presentar una reclamación privada de acoso sexual contra su arrendador o el agente del arrendador por la conducta discriminatoria o de acoso. Se le puede conceder a un inquilino daños reales, daños triples, daños punitivos, angustia emocional y honorarios de abogado.

En virtud de la Ley Ralph, artículo 51.7 del Código Civil, un inquilino tiene tres años para presentar una reclamación privada contra su arrendador o el agente del arrendador. Se le puede conceder a un inquilino daños reales, daños punitivos, angustia emocional y honorarios de abogado. Un arrendador también puede enfrentarse a una sanción civil de 25.000 dólares, que se concede al inquilino.

¿Cuándo debe un inquilino ponerse en contacto con un abogado sobre el acoso del arrendador?

Los inquilinos que tienen un arrendador que está utilizando el acoso en un intento de obligarlos a mudarse deben ponerse en contacto con Tobener Ravenscroft LLP para hablar con un abogado con experiencia.

Acuerdos de algunos de nuestros casos de acoso de arrendadores:

$225.000

recuperados en una acción presentada contra un arrendador que acosó a inquilinos transgénero y no mantuvo un edificio SRO en San Francisco donde se alquilaban habitaciones individuales con cocina y baño compartidos. El arrendador frecuentemente entraba sin autorización en sus habitaciones, exigía el alquiler, volcaba sus bolsos buscando dinero e insinuaba que debían prostituirse para pagar el alquiler. Los cinco demandantes sufrieron el colapso de los techos, la falta de calefacción, ratones, chinches, baños y cocina comunes sucios y un edificio inseguro que condujo a la frecuente entrada de personas sin hogar y drogadictos.

$315.000

recuperados en nombre de un solo inquilino que fue obligado a salir de su apartamento con control de alquileres en San Francisco cuando el arrendador publicó docenas de notas exigiendo ilegalmente que se mudara en respuesta a sus quejas sobre la falta de calefacción y los aumentos ilegales del alquiler.

$400.000

recuperados en una acción presentada contra un arrendador en San Francisco que no realizó reparaciones ni abatió varios avisos de violación emitidos por la ciudad. En cambio, el arrendador acosó a los inquilinos en un intento de obligarlos a abandonar la unidad con control de alquileres que ocupaban durante tres décadas. Como resultado de la falta de reparación del arrendador, uno de los inquilinos se cayó y sufrió graves lesiones personales que requirieron hospitalización.

$225.000

recuperados en nombre de un padre soltero que vivía en una unidad para suegros en Oakland. El arrendador participó en un patrón de acoso destinado a obligar al inquilino a salir de su unidad con control de alquileres. El acoso del arrendador incluyó gritar repetidamente al inquilino, diciendo que necesitaba mudarse porque su alquiler era demasiado bajo, y decirle a su hijo pequeño que debía llamar a los Servicios de Protección Infantil a su madre.

$320.000

Una inquilina en Santa Mónica soportó el acoso de su arrendador, quien envió textos y fotos inapropiados, hizo visitas no deseadas y exigió que se mudara ilegalmente. Después de su desalojo, la unidad fue realquilada a precio de mercado.

$325.000

Una familia de West Hills se enfrentó a cientos de mensajes de acoso de su arrendador, quien también se negó a abordar graves problemas de reparación en su casa.

$300.000

Una pareja de ancianos en San Francisco soportó una campaña de dos años de amenazas, exigencias de desalojo y listados de alquiler no solicitados de sus arrendadores antes de ser obligados a irse.

$250.000

Una familia de San Francisco se enfrentó al acoso, el corte de servicios públicos y la burla por su alquiler antes de ser expulsada. El arrendador se mudó a la unidad ilegalmente.

$1.200.000

Los inquilinos en San Francisco fueron desalojados injustamente cuando un agente inmobiliario los presionó ilegalmente para que desalojaran para vender la propiedad.

$390.000

Una inquilina de Oakland soportó repetidos acosos sexuales de su arrendador y fue desalojada en represalia después de ponerse en contacto con el departamento de cumplimiento del código.

$450.000

recuperados en nombre de una inquilina desalojada constructivamente después de soportar el acoso y las represalias de su arrendador por solicitar reparaciones, incluidos cientos de mensajes de texto despectivos y la negativa a solucionar los problemas.

$325.000

recuperados en nombre de una familia numerosa en el condado de Los Ángeles obligada a salir debido a problemas de habitabilidad ignorados y al acoso continuo del arrendador.


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