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Actualizado 30 Agosto 2010
Escrito por Victor Pyter
Derechos en Vivienda de Estudiantes
Estatutos de Control de Renta Excluir Dormitorios
Normalmente, las ordenanzas de control de renta no cubren viviendas localizadas en la escuela o por la universidad. Por ejemplo, La Ordenanza de Renta de San Francisco dice que las palabras “viviendas de renta” no incluyen cuartos/dormitorios que son propiedad de una agencia de gobierno y de viviendas de una universidad.
Cuestiones de Discriminación en Ofreciendo Vivienda
Viviendas de Universidades se consideran un “servicio de ayuda.” Quiere decir que aunque es autosuficiente y no relacionado directamente a el proceso educativo, todavía “tiene la capacidad, contribuye o mejora actividades educativas.” Tribunales han dicho que viviendas de universidades deben de disponer de una manera no discriminatoria sin impedir el acceso a la educación. En el caso de De La Cruz v. Tormey, 582 F.2d 45 (9th Cir.), el tribunal encontró que ausencia de servicios en la escuela para cuidado de niños, no era suficiente para soportar una demanda de discriminación de título IX. Con la opinión de la corte en De La Cruz, es probable que escuelas deban de seguir leyes federales y del estado en contra de la discriminación de vivienda. Esto podría ser hecho de manera de disponer de viviendas para familias que tengan niños y gente con retos físicos. Esto podría incluir concesión para estudiantes que tengan incapacidades que necesiten alojamientos razonables.
Deber de Proporcionar Una Vivienda Segura
El acuerdo firmado por un estudiante quien vive en una vivienda de la universidad, no crea una relación entre dueño-inquilino. Es un acuerdo de licencia. El residente del dormitorio es el que carga la licencia. Tribunales han hecho a dueños de propiedades responsable por lesiones causadas a quien cargue la licencia. Rowland v. Christriansen, 69 Cal. 2d 108 (1968). El deber de un terrateniente de mantener su propiedad segura, ya no es determinado por la posición de la persona que está visitando. Un licenciatario o huésped, hasta también, un intruso, son todos debidos un deber de cuidado. Código Civil § 1714(a). En consecuencia, residentes de dormitorios tienen las mismas básicas protecciones que son dadas a otros inquilinos, incluyendo el derecho de una vivienda segura, tranquila, y habitable. Por eso, universidades han observado más cuidadosamente dormitorios y han creado políticas que listen explícitamente sanciones por varios tipos de comportamiento rebelde.
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